Orden GAN/22/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2012 ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/22/2012, de 24 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para 2012 ayudas a las inversionesa bordo de los buques pesqueros y selectividad, de acuerdo con elFondo Europeo de la Pesca (FEP).

La explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contextode un desarrollo sostenible, es uno de los objetivos principales de la política pesquera común.

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenibledel sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Las inversiones financiables por el Fondo Europeo de la Pesca, se relacionan en suartícu lo 25, estando dirigidas a la mejora de la seguridad de los trabajadores, sus condiciones de trabajo, la habitabilidad de los buques y la calidad e higiene de los productos abordo, siempre que ello no modifique el arqueo o la potencia y que no aumente la capacidad pesquera del buque.

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesquerosy su explotación, y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, seestablecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a las inversiones a bordo de losbuques pesqueros y selectividad, para el año 2012, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias queme confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2012de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad.

A través de la presente orden se convoca únicamente la siguiente línea de ayudas:

EJE 1. Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria.

1.3 - Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

La finalidad de las presentes ayudas es contribuir a la modernización de la flota pesqueracántabra mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques, en particular de aquellos equipos, artes o motores que mejoren significativamente el rendimiento energético y quereduzcan las emisiones y contribuyan a la lucha contra el cambio climático.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2012 siguiente: 05.05.415A.771, con una cuantía total máximade 1.000.000 euros.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, estando sujeta la aportación comunitaria a unlímite máximo del 95% de los gastos públicos totales.

Artículo 4 Requisitos.
  1. - De los beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas quereúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipode ayuda en el resto de su normativa reguladora.

    2. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidadjurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes paracumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrádisolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas oentidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3,del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante opersona que actúe en su representación, incluida en la solicitud.

    4. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado primerodel párrafo b) del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuandoconcurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citadoartículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    5. Los beneficiarios de las ayudas habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - De los buques:

    Los buques objeto de las presentes ayudas tendrán 5 años o más de edad, su puerto baseen la Comunidad Autónoma de Cantabria, y estarán inscritos y en alta en el censo de la flotapesquera operativa.

    Los buques no podrán estar ofertados como baja para nuevas construcciones, o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva o sociedades mixtas.

    A efectos de ayudas, la edad del buque pesquero será el número entero definido como ladiferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención yel año de su entrada en servicio. Se considera que la fecha de entrada en servicio del buquecoincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia adicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primerainscripción en la Lista tercera del registro de Buques y Empresas Navieras.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.
  1. - Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

  2. - Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquierotra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siem-

    pre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado enel Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.

  3. - El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IIdel Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo...

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