Orden EDU/23/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan, para el curso 2009-2010, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y se aprueban las especificaciones de dichas pruebas.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, querealizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de cada uno de los citadosniveles.

el decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básicoe intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la ComunidadAutónoma de Cantabria determina, en su artículo 13, que para la obtención del certificado del nivelbásico o del nivel intermedio, se deberá superar una prueba final específica de certificación, que serácomún para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. el mencionado artículo dispone, además, que la prueba tendrá como referencialos objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de los niveles básico eintermedio de los distintos idiomas.

el decreto 89/2008, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzadode las enseñanzas de Idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge en su artículo 12, que para la obtención del Certificado de nivelavanzado se deberá superar una prueba final específica de certificación, que será común para todoslos alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. estaprueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación delCurrículo de nivel avanzado de los distintos idiomas.

El Decreto 59/2009, de 16 de julio, por el que se modifican los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzasde idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad autónoma deCantabria, a los efectos de incluir el idioma portugués, y el decreto 89/2008, de 18 de septiembre,por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimenespecial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad autónoma de Cantabria, introduce elidioma portugués en la oferta general de enseñanzas de idiomas y revisa algunos aspectos del nivelavanzado con el fin de garantizar su adaptación el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referenciapara las Lenguas.

Conviene destacar que, los alumnos de 4º curso de educación secundaria obligatoria, podránpresentarse a las pruebas de certificación de nivel básico de la primera lengua cursada en dicha etapaeducativa en las condiciones que se recogen en el artículo 11.2 de la orden edu 96/2008, de 21 deoctubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomasde régimen especial en la Comunidad autónoma de Cantabria.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad autónoma de Cantabria,

dIsPoNGo

artículo 1 objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso 2009 - 2010, las pruebas ordinariasy extraordinarias de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las

    enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés, italiano y portugués en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, para el idioma portugués, las pruebas de certificaciónse convocan únicamente para los niveles básico e intermedio.

  2. Igualmente, es objeto de esta Orden aprobar las especificaciones correspondientes a las pruebas de certificación a las que se refiere el apartado anterior. Dichas especificaciones son las quefiguran en el Anexo I.

artículo 2 Calendario de realización de las pruebas.

Las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de lasenseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano y de los niveles básico e intermedio del idioma portugués se realizarán según el calendario que figura en el Anexo II ytendrán lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas que se señalan en el Anexo III.

artículo 3 recursos.

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al desu publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

dIsPosICIoNes FINaLes

Primera.- el titular de la dirección General de Coordinación y Política educativa podrá adoptarcuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de Cantabria.

santander, 23 de marzo de 2010.

La consejera de educación,

rosa eva díaz Tezanos.

aNeXo I

esPeCIFICaCIoNes CorresPoNdIeNTes a Las PrueBas de CerTIFICaCIÓN de Los NIveLesBÁsICo, INTermedIo Y avaNzado de Las eNseÑaNzas de IdIomas de rÉGImeN esPeCIaL

  1. FINaLIdad de Las PrueBas.

    La prueba de certificación de nivel básico tiene como finalidad evaluar la capacidad del candidatopara usar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada comoescrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y deinmediata necesidad que requieran comprender y producir textos breves, en diversos registros y enlengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contenganexpresiones, estructuras y léxico de uso frecuente.

    La posesión del Certificado del nivel básico acredita una competencia de idioma del nivel A2 delConsejo de europa.

    La prueba de certificación de nivel intermedio tiene como finalidad evaluar la capacidad del candidato para utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto enforma hablada como escrita, así como para mediar en la comunicación entre hablantes de distintaslenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requieran comprender y producir textos enlengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y queversen sobre temas generales, cotidianos o en los que se tiene un interés personal.

    La posesión del Certificado del nivel intermedio acredita una competencia de idioma del nivel B1del Consejo de europa.

    La prueba de certificación de nivel avanzado tiene como finalidad evaluar la capacidad del candidato para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas querequieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomáticoy que versen sobre temas generales actuales o propios del campo de especialización y de interés delhablante.

    La posesión del Certificado del nivel avanzado acredita una competencia de idioma de nivel B2 delConsejo de europa.

  2. desTINaTarIos de Las PrueBas de CerTIFICaCIÓN.

    Son destinatarios de las pruebas de certificación los alumnos matriculados en segundo curso de undeterminado nivel, en régimen presencial o a distancia.

    Igualmente, podrán presentarse a las pruebas de certificación todas aquellas personas mayoresde dieciséis años, o que los cumplan en el año en que se celebren las pruebas y que se matriculenpara realizarlas, o mayores de catorce años, siempre y cuando se matriculen para realizar las pruebasen un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. Los alumnos libres podránmatricularse en un mismo año para las pruebas de los tres niveles, de uno o de varios idiomas. Podrán matricularse directamente del nivel o niveles cuya certificación desean obtener, sin necesidadde haber superado previamente los niveles anteriores. No podrán matricularse como libres aquellosalumnos que estén cursando dicho idioma en régimen oficial, presencial o a distancia, salvo que hayan solicitado previamente una anulación de matrícula.

  3. maTrICuLaCIÓN eN Las PrueBas de CerTIFICaCIÓN.

    Únicamente deben matricularse los alumnos libres. Los alumnos oficiales, en régimen presencial oa distancia, de nivel básico 2, nivel intermedio 2 y, en su caso, nivel avanzado 2, no tienen que hacerningún trámite, ya que su matrícula oficial les da derecho a presentarse a las pruebas correspondientes de junio y septiembre.

    el plazo de matrícula es de veintidos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicaciónde la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. La matrícula se realiza acudiendo personalmente, o por medio de persona delegada, a la Escuela Oficial de Idiomas donde el candidato deseerealizar los exámenes. el candidato debe:

    - Recoger la documentación en las oficinas de la Escuela Oficial de Idiomas y rellenar los impresos.

    - efectuar el pago de las tasas de matrícula en la cuenta indicada en el impreso de matrícula yautoliquidación, utilizando el impreso de matrícula y autoliquidación.

    - Entregar toda la documentación en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente,de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

    La documentación que hay que entregar es la siguiente:

    - Impreso de matrícula y autoliquidación debidamente rellenados.

    - Justificante de haber abonado las tasas.

    - 1 fotografía tamaño carné pegada en el impreso de matrícula (2 fotografías si el alumno deseaobtener el carné de la Escuela Oficial de Idiomas).

    - Fotocopia del dNI, NIe o pasaporte (sólo alumnos que nunca hayan estado matriculados en esaEscuela Oficial de...

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