Orden EDU/7/2011, de 20 de enero, que convoca, para el curso 2010-2011, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y se aprueban las especificaciones de dichas pruebas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 59, que lasenseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales decada uno de los citados niveles.

El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los nivelesbásico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en laComunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 13, que para la obtención delcertificado del nivel básico o del nivel intermedio, se deberá superar una prueba final específicade certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en quehan cursado dichas enseñanzas en Cantabria. El mencionado artículo dispone, además, que laprueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de los niveles básico e intermedio de los distintos idiomas.

El Decreto 89/2008, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivelavanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge en su artículo 12, que para la obtencióndel Certificado de nivel avanzado se deberá superar una prueba final específica de certificación,que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursadodichas enseñanzas en Cantabria. Esta prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de nivel avanzado de los distintosidiomas.

El Decreto 59/2009, de 16 de julio, por el que se modifican los Decretos 158/2007, de 5 dediciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la ComunidadAutónoma de Cantabria, a los efectos de incluir el idioma portugués, y el Decreto 89/2008, de18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas deidiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónomade Cantabria, introduce el idioma portugués en la oferta general de enseñanzas de idiomas yrevisa algunos aspectos del nivel avanzado con el fin de garantizar su adaptación al nivel B2del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 38/2010, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 89/2008, de 18 deseptiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma deCantabria, establece el currículo del nivel avanzado de lengua portuguesa, con lo que quedacompletado el currículo correspondiente a dicha lengua en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Cantabria.

Conviene destacar que, los alumnos de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, podrán presentarse a las pruebas de certificación de nivel básico de la primera lengua cursada endicha etapa educativa en las condiciones que se recogen en el artículo 11.2 de la Orden EDU96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en lasenseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CVE-2011-867

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso 2010 - 2011, las pruebasordinarias y extraordinarias de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedioy avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés,italiano y portugués en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, para el idiomaportugués, las pruebas de certificación se convocan únicamente para los niveles básico e intermedio.

  2. Igualmente, es objeto de esta orden aprobar las especificaciones correspondientes a laspruebas de certificación a las que se refiere el apartado anterior. Dichas especificaciones sonlas que figuran en el Anexo I.

Artículo 2 Calendario de realización de las pruebas.

Las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzadode las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano, y delos niveles básico e intermedio del idioma portugués se realizarán según el calendario que figura en el Anexo II y tendrán lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas que se señalan en elAnexo III.

Artículo 3 Recursos.

Contra la presente orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recursode alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de enero de 2011.

La consejera de Educación,

Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓNDE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS

DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  1. FINALIDAD DE LAS PRUEBAS.

    La prueba de certificación de nivel básico tiene como finalidad evaluar la capacidad del candidato para usar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en formahablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender y producir textos breves,en diversos registros y en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos detemas generales y que contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente.

    La posesión del Certificado del nivel básico acredita una competencia de idioma del nivel A2del Consejo de Europa.

    La prueba de certificación de nivel intermedio tiene como finalidad evaluar la capacidad delcandidato para utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar en la comunicación entrehablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requierancomprender y producir textos en lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorioléxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o en los quese tiene un interés personal.

    La posesión del Certificado del nivel intermedio acredita una competencia de idioma delnivel B1 del Consejo de Europa.

    La prueba de certificación de nivel avanzado tiene como finalidad evaluar la capacidad delcandidato para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplioaunque no muy idiomático y que versen sobre temas generales actuales o propios del campode especialización y de interés del hablante.

    La posesión del Certificado del nivel avanzado acredita una competencia de idioma de nivelB2 del Consejo de Europa.

  2. DESTINATARIOS DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN.

    Son destinatarios de las pruebas de certificación los alumnos matriculados en segundocurso de un determinado nivel, en régimen presencial o a distancia.

    Igualmente, podrán presentarse a las pruebas de certificación todas aquellas personas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año en que se celebren las pruebas y que sematriculen para realizarlas, o mayores de catorce años, siempre y cuando se matriculen pararealizar las pruebas en un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.Los alumnos libres podrán matricularse en un mismo año para las pruebas de los tres niveles, deuno o de varios idiomas. Podrán matricularse directamente del nivel o niveles cuya certificacióndesean obtener, sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores. No podránmatricularse como libres aquellos alumnos que estén cursando dicho idioma en régimen oficial,presencial o a distancia, salvo que hayan solicitado previamente una anulación de matrícula.

  3. MATRICULACIÓN EN LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN.

    Únicamente deben matricularse los alumnos libres. Los alumnos oficiales, en régimen presencial o a distancia, de nivel básico 2, nivel intermedio 2 y, en su caso, nivel avanzado 2, notienen que hacer ningún trámite, ya que su matrícula oficial les da derecho a presentarse a laspruebas correspondientes de junio y septiembre.

    El plazo de matrícula para estas pruebas se iniciará el 24 de febrero de 2011 y finalizará el20 de abril de 2011, ambos inclusive. La matrícula se realiza acudiendo personalmente, o pormedio de persona delegada, a la Escuela Oficial de Idiomas donde el candidato desee realizarlos exámenes. El candidato debe:

    - Recoger la documentación en las oficinas de la Escuela Oficial de Idiomas y rellenar losimpresos.

    - Efectuar el pago de las tasas de matrícula en la cuenta indicada en el impreso de matrícula y autoliquidación, utilizando dicho impreso.

    - Entregar toda la documentación en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, de lunes a viernes, de 9:00 a...

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