Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se acuerda la sustitución de vocal del Consejo Social de la Universidad de Cantabria en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designado por las Organizaciones Sindicales.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableceque la Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Socialy la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional,económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria.
La Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidadde Cantabria, prevé en el artículo 5.3.b), en representación de los intereses sociales, la designación directa de dos miembros por las organizaciones sindicales más representativas en elámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley se hace necesario el preceptivo nombramiento a través de Decreto aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 deenero de 2014.
Con fecha de registro de entrada 25 de noviembre de 2013, el Secretario de la Organización Sindical de CCOO comunica que, por Acuerdo adoptado por el Consejo Regional de dichaorganización, se efectuó la revocación del vocal representante en el Consejo Social de la Universidad de Cantabria y la designación del correspondiente sustituto.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y, alamparo de lo establecido en la Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del ConsejoSocial de la Universidad de Cantabria y del artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,
DISPONGO
Primero. El nombramiento como nuevo vocal...
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