Orden EDU/28/2009 de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización por parte de los centros docentes privados concertados de Intercambios Escolares y Encuentros Bilaterales o Multilaterales de alumnos con otras regiones del mundo durante el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/28/2009 de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización por parte de los centros docentes privados concertados de Intercambios Escolares y Encuentros Bilaterales o Multilaterales de alumnos con otras regiones del mundo durante el año 2009.

Tal como recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la plena integración de España en el contexto europeo comporta una mayor apertura y exige un mayor grado de homologación y flexibilidad del sistema educativo. Los compromisos adoptados en el marco de la Unión Europea con respecto a los sistemas de educación y formación de los países miembros requieren, además, la efectiva adaptación de la realidad educativa de cada país a las nuevas exigencias, de conformidad con los procedimientos de cooperación existentes.

Una de las finalidades del sistema educativo que emana de la LOE es el desarrollo y adquisición por parte del alumnado de una serie de competencias básicas. Entre ellas destaca la competencia en comunicación lingüística en dos lenguas extranjeras además de la propia al término de la escolarización obligatoria.

En este sentido la Consejería de Educación de Cantabria a través del Plan para la potenciación de la Enseñanza y Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (Resolución de 28 de septiembre de 2006, BOC 10 de octubre 2006) impulsa una serie de acciones, entre las cuáles figura esta convocatoria para la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Bilaterales o Multilaterales de alumnos.

A estos efectos, se entenderá por Intercambio Escolar aquella relación que se establezca entre dos centros docentes de diferentes regiones del mundo, con el objetivo de propiciar el acercamiento y conocimiento mutuos, a través del desarrollo de actividades incluidas en el proyecto educativo y puestas en práctica durante los días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de residencia.

Se entenderá por Encuentro Bilateral o Multilateral aquella relación que se establezca entre dos o más centros escolares de diferentes regiones del mundo con el objetivo de propiciar su conocimiento y acercamiento a través de un proyecto educativo conjunto que implique una serie de actividades que deben llevarse a cabo en una de las regiones participantes en el proyecto.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la orden.
  1. - La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de que los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria realicen Intercambios Escolares y Encuentros Bilaterales o Multilaterales (en adelante Intercambios y Encuentros) de alumnos, con otras regiones del mundo durante el período comprendido entre el mes de enero y el 31 de diciembre de 2009.

  2. - La finalidad de esta convocatoria es favorecer las relaciones entre centros docentes de Cantabria con otros de diferentes regiones del mundo para propiciar el conocimiento mutuo a través del desarrollo de un proyecto pedagógico conjunto que conlleve un Intercambio o un Encuentro.

  3. - La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

  4. - No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento ni gastos generales de funcionamiento de los centros solicitantes, sino exclusivamente, los conceptos de gasto inherentes a los Intercambios y Encuentros, tales como los relativos al medio de transporte para el desplazamiento, gastos de estancia e importe de la prima de seguro.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. -Podrán participar en la presente convocatoria los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos centros docentes privados concertados incursos en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Características de los Intercambios Escolares y Encuentros Bilaterales o Multilaterales.

Los Intercambios y Encuentros susceptibles de recibir subvención deberán reunir las siguientes características:

  1. El Intercambio o el Encuentro deberá basarse en un proyecto educativo conjunto, en el que se hará referencia a los aspectos culturales propios de nuestra Comunidad Autónoma y a los de la región del mundo en que se ubique el centro receptor.

  2. La actividad del alumnado de Cantabria fuera de nuestra Comunidad Autónoma durará entre 5 y 15 días, incluidos los desplazamientos. Durante este tiempo el alumnado deberán residir en los domicilios de los alumnos receptores, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas.

  3. El número de alumnos participantes oscilará entre un mínimo de 8 y un máximo de 40.

  4. Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y la estancia por profesores del centro de procedencia, de acuerdo a la siguiente distribución:

    - Entre 8 y 25 alumnos: dos profesores.

    - Entre 26 y 40 alumnos: dos o tres profesores.

    - Los grupos de alumnos de los centros de Educación Especial que deseen participar deberán disminuir la ratio profesor/alumno para asegurar la correcta atención del grupo de alumnos asistentes, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de capacidades y necesidades de cada uno de los alumnos con discapacidad que participen en la actividad.

  5. Los Intercambios o Encuentros deberán realizarse en el período comprendido entre el mes de de enero y el 31 de diciembre de 2009.

  6. Será requisito imprescindible que el centro suscriba el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Artículo cuarto Solicitud: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud se presentará en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Cada centro podrá solicitar únicamente un proyecto de Intercambio o un...

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