Decreto 89/2013, de 26 de diciembre, por el que se integran en el Servicio Cántabro de Salud las funciones y personal del Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas, y se establece el procedimiento para la integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante RealDecreto 1472/2001, de 27 de diciembre. De otra parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía determina que las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabriallevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de losservicios, la administración y en su caso la inspección. Sentadas dichas premisas estatutarias,resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una constante adaptación organizativa para mejorar la calidad de la asistencia y la optimización de los recursos sanitarios, locual implica, desde el punto de vista organizativo, la integración de unidades asistenciales enel Servicio Cántabro de Salud y la homogeneización de las relaciones de empleo del personalque presta servicios en el mismo.

En este sentido, la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 dediciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, faculta al Gobierno de Cantabria para que,mediante Decreto, integre en el Servicio Cántabro de Salud, los centros, establecimientos yservicios sanitarios de naturaleza asistencial de la Administración de la Comunidad Autónomao de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que se determinen, entre ellos, elCentro de Rehabilitación Psiquiatrita de Parayas. De otra parte, la Disposición Adicional Primerade la citada Ley dispone que, en aras a homogeneizar las relaciones de empleo del personal ymejorar la eficacia de la gestión, se establezca el procedimiento de integración directa del personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en tales centros o institucionesen la condición de personal estatutario. Asimismo, el Gobierno de Cantabria podrá establecerel procedimiento y condiciones para la integración directa del personal laboral temporal de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato deorigen. Igualmente, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condicionespara la integración directa del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la condición de personal estatutario temporal.

Con el mismo fin de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los serviciosde salud, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la Disposición Adicional Quinta de laLey 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud,dictada al amparo del artículo 149.1.16.º y 18.º de la Constitución, permite a las Administraciones Sanitarias Públicas establecer procedimientos para la integración directa y con caráctervoluntario en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en Centros, Instituciones Sanitarias o Servicios de Salud como funcionarios de carrera o en virtud de contratolaboral fijo. Añadiendo que igualmente, podrán establecerse procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición del personalestatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

De igual modo, el artículo 9 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personalestatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece laposibilidad de realizar procedimientos para la integración directa y voluntaria, del personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,en la condición de personal estatutario fijo. Con este mismo fin, establece también la posibilidad de realizar procedimientos para la integración directa del personal funcionario interino o

CVE-2013-19548

laboral temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la condiciónde personal estatutario temporal.

Así mismo, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de susprestaciones, en su artículo 10.4 que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, añade una nueva disposiciónadicional decimosexta, en la que se establece que el personal funcionario sanitario que prestesus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, desarrollándose por lascomunidades autónomas los procedimientos oportunos. En caso de que este personal opte porpermanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten lacondición de personal funcionario, será adscrito a órganos administrativos que no pertenezcana las instituciones sanitarias públicas, conforme las bases de los procesos de movilidad quepuedan articularse.

En cumplimiento de las citadas previsiones normativas, el capítulo I del presente Decretointegra en el Servicio Cántabro de Salud, a través de la Gerencia de Atención Especializada delÁrea I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", las funciones y el personal del Centrode Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas, hasta ahora dependiente de la Dirección General deOrdenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Igualmenteel capítulo II del Decreto regula el procedimiento de integración en la condición de personalestatutario del personal del mencionado Centro.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales, a propuesta conjuntade la de la Vicepresidenta y Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consejera dePresidencia y Justicia y, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día26 de diciembre de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículo 1

INTEGRACIÓN DE LAS FUNCIONES Y PERSONAL DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN PSIQUIATRICA DE PARAYAS EN EL SERVICIO CÀNTABRO DE SALUD

Artículo 1
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