Orden CUL/23/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria no integradas en el Sistema de Lectura Pública para el funcionamiento de sus bibliotecas, desarrollo de actividades culturales y adquisición de fondos bibliográficos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/23/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria no integradas en el Sistema de Lectura Pública para el funcionamiento de sus bibliotecas, desarrollo de actividades culturales y adquisición de fondos bibliográficos.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales no integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, para el funcionamiento de las bibliotecas públicas, desarrollo de actividades culturales propias de las mismas y adquisición de fondos bibliográficos; todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria no integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, para el funcionamiento, realización de actividades culturales y adquisición de fondos bibliográficos y otros bienes con destino a sus Bibliotecas Publicas.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen antes del 31 de marzo de 2010. En el caso de subvencionarse obras destinadas a la mejora del servicio bibliotecario, el plazo de ejecución se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2010. .

En concreto, serán gastos subvencionables los relativos a:

  1. Equipamiento informático.

  2. Adquisición de fondos bibliográficos, en cualquier formato de edición.

  3. Obras y mobiliarios destinados a la mejora del servicio bibliotecario.

  4. Actividades culturales propias de la biblioteca: Día del Libro, Día de la Lectura, etc

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 5.000 habitantes, que cuenten en su ámbito territorial con una Biblioteca Pública, cumplan las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas, deseen ampliar su dotación bibliográfica y mejorar su funcionamiento, y además no se hayan integrado en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad local y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, número 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/ Memoria de las actividades susceptibles de ser subvencionadas mediante la presente Orden, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      - Certificado emitido por el responsable de la Biblioteca Pública, con el Vº.Bº. del Presidente de la Entidad Local, acreditativo de que la/s biblioteca/s dependiente/s de la entidad solicitante para las que se solicita ayuda, cuentan con personal y horario de apertura suficientes para la adecuada prestación del servicio.

      - Certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local, con el Vº.Bº. de su Presidente, acreditativo del presupuesto previsto para 2009 con destino a adquisiciones bibliográficas para la Biblioteca Pública, y de las cantidades empleadas por la entidad solicitante en adquisiciones bibliográficas en 2008.

      - Datos de la Biblioteca Pública, según modelo que figura como anexo II.

    2. Memoria de 2008 que...

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