Decreto 10/2005, de 3 de febrero, por el que se regula la integración, mediante proceso selectivo, de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 3 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, dispuso, mediante la modificación del artículo 26.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, la creación del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria. El artículo 7 de la citada Ley, el cual incorpora un nuevo apartado a la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, regula la posibilidadde que los funcionarios del grupo A, con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales cubriesen un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero, puedan integrarse en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria mediante la realización y superación de un curso selectivo. La propia Ley preveía el desarrollo reglamentario del procedimiento de integración, desarrollo que se lleva a cabo a través del presente Decreto.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 g) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de febrero de 2005

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1 Se autoriza la convocatoria del proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.1 de la Disposición AdicionalPrimera de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

La convocatoria y el desarrollo del curso selectivo se regularán por lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas que puedan dictarse en desarrollo del mismo

Artículo 2 El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la superación del correspondiente curso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria, con las pruebas, materias y valoraciones quese especifican en el presente Decreto y en las normas que se dicten en su desarrollo.
CAPÍTULO II Artículo 3

Requisitos de los candidatos

Artículo 3

Para ser admitido al presente curso selectivo, los aspirantes deberán estar en posesión del título dedoctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, pertenecer a un cuerpo de funcionarios del grupo A de cualquiera de las Administraciones Públicas y encontrarse en servicio activo desempeñando un puesto de trabajo de contenido económico o financiero en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se estuvieran prestando efectivamente servicios en la citada administración autonómica, o en cualquiera de sus entidades o sociedades públicas, a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales. A tal efecto se considerarán situaciones asimiladas a la de servicio activo la de servicios especiales y la de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares impedidos con los que se conviva.

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