Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico delas Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula, deforma general, la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al titular de la Consejería de Educación para desarrollar lo dispuesto en elmismo.

Las instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden concretan y desarrollanla organización y funcionamiento de los centros establecidos por dicho reglamento orgánico.Estas instrucciones se estructuran en nueve capítulos. El primero de ellos se refiere a la redde centros y a la plantilla de los mismos. El capítulo II se refiere a los órganos de coordinación docente, detallándose los procedimientos y plazos en los que éstos deben desarrollar susfunciones, atribuciones o competencias. El capítulo III está dedicado a los coordinadores delos programas que los centros deben desarrollar. El capítulo IV está destinado al régimen defuncionamiento de los centros y en él se establecen aspectos referidos a la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual y de los documentos que la componen.En los capítulos V, VI, VII y VIII se establecen las disposiciones referidas al horario general delcentro, los criterios que se deben tener en cuenta para la distribución y elaboración del horariode alumnos, profesores y personal de administración y servicios, así como aspectos referidosa la aprobación y cumplimiento de dichos horarios. Y, finalmente, el capítulo IX está dedicadoa los colegios rurales agrupados, especificando aspectos relativos a la organización, funcionamiento y horario de los mismos.

Estas instrucciones proporcionan un marco estable de referencia para la organización y elfuncionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segundadel Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones que regulan la organizacióny funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de loscolegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo textofigura como anexo de esta Orden.

Disposición adicional única Centros privados concertados.

Los centros educativos privados concertados adaptarán la aplicación de lo dispuesto en lapresente orden a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.

CVE-2010-12642

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Carácter supletorio.

Hasta que la Consejería de Educación publique la orden que apruebe las instrucciones queregulen la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación especial, la presente orden tendrá carácter supletorio para dichos centros.

Disposición transitoria segunda Colegios que imparten los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

La Dirección General de Coordinación y Política Educativa adoptará las medidas oportunaspara adaptar lo dispuesto en esta orden a los colegios de educación primaria o de educacióninfantil y primaria que impartan transitoriamente los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden de 12 de abril de 2002, por la que se regulan los procedimientos para la adscripción del profesorado en supuestos de cierre, fusión, integración o desglosede Colegios Públicos.

  2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa a dictarcuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en estaorden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, a 12 de agosto de 2010.

La consejera de Educación,

Rosa Eva Díaz Tezanos

ANEXO

INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS ESCUELAS INFANTILES, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

CAPÍTULO I RED DE CENTROS. PLANTILLAS Y PLAZAS HABILITADAS Artículos 1 a 4
Artículo 1 Red de centros.

Las escuelas infantiles, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria formarán la red de centros educativosde educación infantil y primaria de Cantabria.

Artículo 2 Plantillas.

Las escuelas infantiles, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán una plantilla orgánica que será autorizada, con carácter anual, mediante

Acuerdo de Consejo de Gobierno de Cantabria y tendrá efectos a partir del primer día del cursosiguiente a aquél en que se autorice. Dicha plantilla estará compuesta por las plazas necesarias para el adecuado funcionamiento de cada centro, teniendo en cuenta las necesidadeseducativas de los alumnos del mismo y el número de horas que la normativa vigente asignaa cada una de las áreas de las enseñanzas que se imparten en dicho centro, pudiendo dar lugar a plazas con carácter itinerante. La plantilla orgánica de cada centro se deberá cubrir confuncionarios de carrera a través de los oportunos sistemas de provisión de puestos de trabajodocentes.

Artículo 3 Plazas habilitadas.

Además de la plantilla orgánica, podrán existir en cada centro plazas habilitadas. Estas plazas se crean con el fin de cubrir necesidades educativas coyunturales y esporádicas, siempreque dichas necesidades no puedan ser atendidas mediante la plantilla orgánica. Para dotara un centro de una plaza habilitada, se precisará la autorización de la Dirección General dePersonal Docente. La existencia de plazas habilitadas no significa, en ningún caso, que las mismas deban crearse en las plantillas orgánicas de los centros. Su sistema de provisión tendrácarácter temporal.

Artículo 4 Modificación de la red de centros.
  1. La red de centros se puede modificar por alguno de los supuestos que se señalan a continuación:

    1. Cierre de un centro. Se produce este supuesto cuando se efectúa la clausura definitivade un centro educativo.

    2. Fusión de dos o más centros. Se produce este supuesto cuando de dos o más centrospúblicos preexistentes se crea uno nuevo, pudiendo el centro resultante tener una denominación diferente.

    3. Integración de un centro educativo en otro. Se produce este supuesto cuando se acuerdaque un centro educativo absorba a otro, habitualmente de menor número de unidades.

    4. Desglose de centros. Se produce este supuesto cuando parte de la plantilla de un centrose separa del mismo pasando a formar parte de otro situado en la misma o distinta localidad,habitualmente por creación de centros nuevos.

    5. Traslado de enseñanzas. Este supuesto se produce cuando se acuerda que un tipo deenseñanzas que se imparten en un centro pasen a ser impartidas en otro centro.

  2. En los casos establecidos en el apartado 1 de este artículo, la repercusión respecto delpersonal que tuviere destino definitivo en los distintos centros será la siguiente:

    1. En el caso de cierre de un centro, al personal que tuviera un destino definitivo en elmismo se le suprimirá dicho destino, pasando a la situación de supresión de puesto de trabajocon los derechos y obligaciones que se derivan de la misma.

    2. En el caso de fusión de dos o más centros, se suprimirán los puestos de ambos y secreará una plantilla orgánica en el nuevo centro. El proceso tendrá carácter voluntario, por loque si alguno de los profesores afectados no desea incorporarse al nuevo centro pasará a lasituación de supresión de puesto de trabajo, con los derechos y obligaciones que se derivande la misma. A continuación, se efectuará la adscripción del personal al nuevo centro de lasiguiente manera:

      1. Si en el centro resultante de la fusión existiera en cada especialidad un número depuestos igual o mayor que el número de profesores de la especialidad correspondiente en elconjunto de los centros que se han fusionado, estos profesores pasarán automáticamente alnuevo centro en puestos de la misma especialidad.

      2. Si en el centro resultante de la fusión existiera en cada especialidad un número depuestos menor que el número de profesores de la especialidad correspondiente en el conjunto

      de los centros que se han fusionado, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de2000, sobre desplazamiento de Maestros en Centros públicos de Preescolar, Educación GeneralBásica, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y Primer Ciclo de la ESO en IES,como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo docente...

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