Orden ECD/115/2012, de 7 de diciembre, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/115/2012, de 7 de diciembre, que modifica la OrdenEDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones queregulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles,de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria yde los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden EDU/23/2011, concreta y desarrolla lo dispuesto en el Decreto 25/2010,de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, delos Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tras la modificación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, por la Orden EDU/23/2011,de 29 de marzo, con objeto de aclarar algunas disposiciones que recogen aspectos novedosossobre la organización de las escuelas infantiles, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria, se hace necesaria una nueva modificación de los aspectosrelativos a la propuesta de distribución del horario lectivo diferente al establecido con caráctergeneral. En este sentido, la presente orden tiene como finalidad la adaptación de la organización y el funcionamiento de los centros a las nuevas demandas y necesidades planteadas porla comunidad educativa, y a los retos que la sociedad actual debe afrontar.

De conformidad con lo expuesto, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en el ejercicio de las atribucionesconferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba lasinstrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de loscolegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 23 del anexo de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, queda redactado de lasiguiente forma:

"1. El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales que, con carácter general, se repartirán diariamente entre sesiones de mañana y tarde durante los días que establezca el calendario escolar de cada curso. Será elaborado teniendo en cuenta las necesidadesde la comunidad educativa y los siguientes criterios: a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas, salvoen aquellos centros que, transitoriamente, impartan primer y segundo cursos de educaciónsecundaria obligatoria, en los que dicho intervalo podrá tener una duración diferente, previaautorización del titular de la Dirección General de Personal y...

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