Orden EMP/30/2007, de 28 de diciembre de 2007 por la que se establece las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/30/2007, de 28 de diciembre de 2007 por la que se establece las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el año 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que habitan en la Región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero.

La Ley General de Subvenciones exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

  1. - OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

    1.1.- La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas a las mujeres cántabras, cuya fecha de realización esté comprendida entre el 1 de enero y el día 15 de diciembre de 2008.

    1.2.- No se subvencionarán más de tres proyectos a una misma entidad o asociación de mujeres.

    1.3.- Cada proyecto deberá ir referido exclusivamente a un tipo de actividad (taller, conferencias, concurso, etc.) y deberá describirla detalladamente.

    1.4.- Se subvencionarán los siguientes proyectos:

    1.4.1.- Proyectos que fomenten la centralidad en el empleo de las mujeres y promuevan su adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral

    1.4.2.- Proyectos que fomenten la centralidad en el empleo de las mujeres víctimas de violencia de género y promuevan su adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

    1.4.3.- Proyectos que promuevan la inserción laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

    1.4.4.- Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones específicas para mujeres.

    1.4.5.- Proyectos que promuevan el empoderamiento de las mujeres.

    1.4.6.- Proyectos que promuevan la aplicación de Mainstreaming de género o enfoque integrado de género en el diseño de toda clase de políticas o actuaciones en el ámbito local, que hayan sido elaborados en coordinación con las corporaciones locales correspondientes.

    1.4.7.- Proyectos para la difusión del protagonismo de las mujeres a lo largo de la Historia, de las actuales protagonistas mujeres en cada una de las manifestaciones de la ciencia, la cultura, la política, etc.

    1.4.8.- Actividades formativas de carácter social y cultural para mujeres.

    1.5.- Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades.

    1.6.- Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    1.7.- Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

  2. - FINANCIACIÓN

    2.1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2008 tendrán una cuantía máxima de doscientos sesenta y ocho mil euros (268.000 euros) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.05.232B.481 «Asociaciones de Mujeres» del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

    2.2.- La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. - ENTIDADES BENEFICIARIAS

    3.1.- Las entidades destinatarias de estas subvenciones serán: asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten mayoritariamente a mujeres; asociaciones socioculturales con sección de mujeres; asociaciones de carácter social con sección de mujeres que tengan entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres; sindicatos con sección de mujer. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Estar ubicadas en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales, que deberán tener delegación en Cantabria.

    - Estar inscritas en un registro público estatal o autonómico.

    - Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los estatutos de la Entidad.

    - No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

    - No tener asignación nominativa de otra subvención o ayuda con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de la Mujer, previstos para el ejercicio 2008.

    - Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

    Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de Institución o asociación:

    1. Asociaciones de mujeres que deberán:

      - Contar con más de 20 socias, salvo aquellas que tengan su domicilio en localidades de menos de 10.000 habitantes. En esté ultimo caso deberán contar con un mínimo de 12 socias.

      - Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, la promoción de las mujeres en diversos ámbitos y/o el desarrollo de actuaciones cuyas beneficiarias sean mujeres.

      - Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 95%.

      - Contar con órganos directivos compuestos exclusivamente por mujeres.

    2. Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten mayoritariamente a mujeres, que deberán:

      - Contar con más de 75 socias.

      - Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70%.

      - Contar con una composición equilibrada de sus órganos directivos, entendiendo como tal aquella que garantiza que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

    3. Asociaciones socioculturales con sección de mujeres, que deberán:

      - Contar con más de 12 socias.

      - Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70% .

      - Contar con una composición equilibrada de sus órganos directivos, entendiendo como tal aquella que garantiza que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

    4. Asociaciones de carecer social con sección de mujer que tengan entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres, que deberán:

      - Contar con más de 30 socias.

      - Contar con una composición equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del...

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