Orden DES/55/2008, de 8 de septiembre por la que se establece el régimen de ayudas por la destruccion de la canal inmediatamente anterior, las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de encefalopatía espongiforme bovina (eeb), y la propia canal positiva, en la misma cadena de sacrificio, y se convocan estas ayudas para el año 2008.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
Orden DES/55/2008, de 8 de septiembre por la que se establece el régimen de ayudas por la destruccion de la canal inmediatamente anterior, las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de encefalopatía espongiforme bovina (eeb), y la propia canal positiva, en la misma cadena de sacrificio, y se convocan estas ayudas para el año 2008.
El Reglamento (CE) número 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatias espongiformes transmisibles, en su redacción dada por el Reglamento (CE) número 1.139/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003, establece en su anexo III, capítulo A, I, 6.5, que en los casos en los que las pruebas de diagnóstico rápido resulten positivas a encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en animales sacrificados para el consumo humano, al menos la canal inmediatamente anterior a la que haya dado positivo en las pruebas y las dos canales inmediatamente posteriores a ésta en la misma cadena serán destruidas, además de la propia canal que haya resultado positiva.
Dicha obligación fue introducida por el Reglamento (CE) número 1.248/2001, de la Comisión, de 22 de junio, que modificaba parcialmente el Reglamento (CE) 999/2001, anteriormente citado, y recogida en el anexo II, A, 4.d) del Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre, «por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales», mediante la Orden APA/718/2002, de 2 de abril, por la que se modifican determinados anexos del citado Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre.
Asimismo, el Reglamento (CE) 999/2001, de 22 de mayo de 2001, establece en su artículo 13.4, que los propietarios deben ser compensados sin demora por la pérdida de los animales a los que se haya tenido que dar muerte o de los productos de origen animal destruidos que hayan sido identificados como expuestos al riesgo de estas enfermedades.
De acuerdo con ello, los animales sospechosos o afectados sacrificados en el marco del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles vienen siendo indemnizados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre, mediante los baremos establecidos en la Orden de 15 de diciembre de 2000.
No sucede lo mismo, sin embargo, en lo que se refiere a las canales destinadas a destrucción en las condiciones establecidas en la normativa citada, debido a que éstas no se destruyen por motivos de sanidad animal sino para evitar toda posibilidad de contaminación por razón de su contigüidad en la cadena de sacrificio con la de un animal que ha dado positivo a Encefalopatía Espongiforme Bovina en las pruebas de diagnóstico rápido.
Por tal motivo, conocidas las consecuencias económicas de la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y la aplicación del programa de vigilancia y control frente a la enfermedad para el sector ganadero, en particular para el sector productor de carne de vacuno, y en atención a la responsabilidad creciente asumida por el sector en la protección de la salud pública dentro de la cadena alimentaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad pretende, con la publicación de la presente Orden, pretende regular y mantener un régimen de ayudas que permita compensar a los ganaderos y agentes del sector de vacuno de carne por las pérdidas ocasionadas por la destrucción de las canales de los animales pertenecientes a su explotación con motivo de su contigüidad en la cadena de sacrificio con el animal que de positivo a EEB en las pruebas de diagnostico rápido, además de la propia canal que haya resultado positiva en dichas pruebas, sacrificados en mataderos de Cantabria.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden está sujeta a la previa autorización del régimen de ayudas por la Comisión Europea, y se autoriza en virtud de la publicación en el DOCE 2005/C 1375 (27 de abril de 2005) de la autorización para esta ayuda estatal con número 119/05.
Por lo expuesto, de conformidad con las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de acuerdo con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la...
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