Ayuntamiento de Santander .- Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Influencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santander

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Influencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander.

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Influencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander.

Dicha aprobación fue sometida a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de octubre de 2007, presentándose escritos de alegaciones por Agrupación de Comerciantes del Centro de Santander, Federación del Comercio Urbano de Santander, doña Pilar Sierra Castanedo, don José de Diego Serrano, don Francisco Javier Luna Contreras, don Ernesto Martínez Lozano, doña Carmen Faisán Tomé, doña Maite Vilanova Busquets, don Manuel Blanco Gutiérrez, don José Francisco Aparicio Cuesta, don Miguel Miranda Fernández, don César Zazo Vázquez, don Ramón García Ocejo, doña Carmen Salceda Quintana, doña Isabel Abascal del Río, doña Raquel Cobo García, don Ángel Hernández Morales, don Gregorio Cagigas Gutiérrez, don Agustín Cacho López, don Jesús Rodríguez Pesquera, doña María Antonia Mellado Santos, Comunidad de Propietarios del número 1 de al calle Hernán Cortés, doña Susana Menéndez Secades, don José Luis Moreno Planillo, don Luis Sedano Edilla, doña Esther Malo Macaya, Comunidad de Propietarios de Pasaje del Arcillero número 3, don Juan Manuel de las Cuevas Sánchez, Banco de España (sucursal de Santander), don Alfonso José Caso García, don Carlos Ruiz de Villa González-Setién, don Manuel Ruiz de Villa González-Setién, doña Pilar Orcajo Sánchez y otros.

En fecha 17 de diciembre 2007, a la vista de las alegaciones y del informe emitido por la Asesoría Jurídica, la Junta de Gobierno Local propuso una modificación del texto inicial, que se sometió a la Comisión de Protección Ciudadana celebrada el 18 de diciembre de 2007. Frente a dicha modificación, no se presentaron, en el plazo de cinco días establecido en el artículo 74.4 del Reglamento Orgánico del Pleno, enmiendas por ninguno de los Grupos Municipales, dictaminándose favorablemente el texto por dicha Comisión en fecha 26 de diciembre de 2007.

El Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2007, valoró las alegaciones y enmiendas presentadas, modificando el artículo 3.1, en los párrafos relativos a los grupos A y B, el 3.2, el artículo 4, en coherencia con la modificación del artículo 3, y el anexo, con la inclusión de: Plaza de Eguino y Trecu número 1, Pasaje del Arcillero número 3, Hernán Cortés número 1, Paseo de Pereda número 2, Alsedo Bustamante y Plaza de Alfonso XIII. Se desestimaron, de acuerdo con los informes jurídicos emitidos, todas las demás, aprobando definitivamente el texto.

Lo cual se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santander, 4 de enero de 2008.–El alcalde, Íñigo J. de la Serna Hernaiz.

Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas

de Aparcamiento para Residentes en el Área

de Influencia de los Aparcamientos Subterráneos

de Titularidad del Ayuntamiento de Santander

Artículo 1 OBJETO DE LA ORDENANZA.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los requisitos y del procedimiento de adjudicación mediante oferta pública, del derecho de uso de las plazas de aparcamientos para residentes en el "Área de Influencia" de los aparcamientos subterráneos de titularidad del Ayuntamiento de Santander.

Artículo 2 FIJACIÓN DEL "ÁREA DE INFLUENCIA".
  1. Para cada aparcamiento en particular, la Junta de Gobierno Local aprobará el ámbito del "Área de Influencia" correspondiente.

  2. Aparte de la competencia de la Junta de Gobierno Local para la modificar el "Área de Influencia", cuando la demanda de plazas fuere insuficiente, la Junta de Gobierno Local podrá ampliar el "Área de Influencia" de los aparcamientos que se encuentren en dicha situación.

  3. La aprobación del "Área de Influencia" de cada aparcamiento deberá someterse a información pública por un plazo de 15 días naturales.

Artículo 3 ORDEN DE PREFERENCIA Y REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.
  1. Tendrán la condición de residentes a los efectos de esta Ordenanza, y, por lo tanto, el derecho a participar en los procedimientos para la adjudicación del uso de las plazas de aparcamiento para residentes en el "Área de Influencia" de los aparcamientos subterráneos de titularidad del Ayuntamiento de Santander, los colectivos correspondientes a los grupos que se señalan, por el siguiente orden de preferencia:

    GRUPO A.- Las personas físicas con domicilio habitual dentro del "Área de Influencia" correspondiente, con una antigüedad mínima de un año a la fecha de la convocatoria de la oferta pública. A estos efectos se entiende por domicilio habitual, aquél en el que figuren empadronados.

    No podrán concurrir a los procedimientos para la adjudicación de plazas de aparcamiento para residentes quienes pese a estar empadronados en el Área de Influencia, no residan realmente en la misma.

    GRUPO B: Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales, comerciales, industriales, mercantiles u otras...

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