Consejo de Gobierno .- Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias reconoció en general, la libertad de instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias, sin perjuicio de incluir determinadas excepciones, las cuales fueron derogadas por el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo por el que se declara industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el traspaso de funciones, competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura, llevó a cabo el traspaso de los servicios de industrias agrarias, correspondiendo la tramitación y autorización para la instalación o modificación de industrias agrarias y su inscripción en el Registro Provincial, a esta Comunidad Autónoma.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales, de ámbito estatal, sobre la base de la libertad de establecimiento, estableciendo en su artículo 3.4 que regirá, en todo lo no previsto en la legislación específica respecto de las industrias alimentarías, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

Finalmente, el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de la Administración General del Estado, contempla como industrias registrables las alimentarías, agrarias, forestales y pesqueras.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa básica estatal en la materia, se considera de interés dictar el presente Decreto sobre la base de los principios de libertad de establecimiento y de simplificación de los procedimientos administrativos. Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión y de colaboración entre los industriales y las Administraciones para configurar un Registro moderno y actualizado que sirva para el ejercicio de las competencias que en materia económica y agroalimentaria tiene atribuida la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y constituya el instrumento de publicidad de la información sobre la actividad agroalimentaria, al servicio de los ciudadanos y del sector empresarial, y un mejor conocimiento de los sectores productivos de Cantabria, en pro de un eficaz ejercicio y desarrollo de las políticas agroalimentarias, así como en la aplicación óptima de las ayudas procedentes de Fondos Comunitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión de 25 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo Primero Creación del Registro.

Se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo Segundo Aprobación del Reglamento del Registro.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se expone a continuación.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INDUSTRIAS

AGROALIMENTARIAS FORESTALES Y PESQUERAS

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

REGISTRO

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria está adscrito a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  2. El Registro depende orgánicamente de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

Artículo 3 Fines.

Son fines del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria los siguientes:

  1. Disponer de la información sobre las actividades industriales, que constituyen el objeto del presente Reglamento, necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras y como instrumento de control, aplicación y desarrollo de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que en su caso le sea de aplicación.

  2. Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre actividades agroalimentarias, forestales y pesqueras, como un servicio a los ciudadanos y particularmente al sector empresarial sin perjuicio de las normas de confidencialidad establecidas en el presente Decreto y en las disposiciones legales que le sean de aplicación.

  3. Servir de instrumento para la coordinación de las actuaciones de las distintas Consejerías del Gobierno de Cantabria en todo lo referente al contenido del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Suministrar a los servicios competentes del Gobierno de Cantabria, los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas sobre la actividad agraria y pesquera.

  5. La inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria constituirá uno de los instrumentos autonómicos para la aplicación óptima de las ayudas procedentes de los Fondos Comunitarios.

Artículo 4 Ámbito.

Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación a Industrias con establecimientos e instalaciones agroalimentarias radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los sectores que se reseñan:

Sectores:

  1. Industrias de elaboración de bebidas.

  2. Industrias de aceites y grasas vegetales.

  3. Industrias de molinería, harinas y derivados, troceados y descascarados.

  4. Industrias lácteas.

  5. Industrias cárnicas.

  6. Industrias de alimentación animal.

  7. Industrias de otros productos alimenticios.

  8. Industrias forestales.

  9. Industrias de aderezos y relleno.

  10. Industrias hortofrutícolas.

  11. Industrias pesqueras.

  12. Industrias de transformación de frutas y hortalizas.

  13. Industrias de manipulación y conservación de productos agroalimentarios, forestales y pesqueros.

  14. Otras industrias que, de acuerdo con el marco normatico del actual Decreto, puedan considerarse como industrias agroalimentarias, forestales o pesqueras.

Artículo 5 Contenido.
  1. Para cada establecimiento o instalación industrial se abrirá una ficha registral a la que se le asignará un número, que permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen.

  2. En cada ficha registral constarán, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Número de registro.

  2. Fecha de inscripción.

  3. Nombre, razón social, domicilio, teléfono, email fax, y número de identificación fiscal de la industria.

  4. Datos de las instalaciones, bienes de equipo, materias primas, productos terminados, indicadores de capacidad, personal, actividad principal y marcas comerciales.

  5. Historial administrativo.

CAPÍTULO II Artículo 6

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 6 Divisiones.

La información existente en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR