Orden ECD/24/2012, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en empresas o entidades de la Unión Europea dentro del programa Erasmus, destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/24/2012, de 4 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras y se convocan ayudas individuales para la realizacióndel módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente a los ciclos formativos de grado superior de FormaciónProfesional en empresas o entidades de la Unión Europea dentro delprograma Erasmus, destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros privados concertados de la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.5, que laFormación profesional de grado superior forma parte de la educación superior junto con lasenseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece,en su artículo 3, que el sistema educativo de Cantabria considera, entre las líneas prioritariasde actuación, el impulso a la Formación profesional y a la educación permanente. Asimismo,el artículo 48 establece que para la consecución de las finalidades y objetivos de la Formaciónprofesional, la Consejería de Educación pondrá en marcha una serie de actuaciones, entre lasque señala promover la estancia del alumnado en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera. Finalmente, el apartado 1.g del mencionadoartículo 48 señala otra actuación referida a "impulsar la realización de prácticas del alumnadoen centros de trabajo de otros países.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) tiene como misión gestionar la participación española en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la UniónEuropea. Este organismo es la Agencia Nacional española del PAP y, por tanto, responsable dedesarrollar las acciones descentralizadas de los diferentes programas, entre ellos el programaERASMUS, que tiene como objetivo atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje detodos los participantes en enseñanza superior y en Formación Profesional de nivel superior, asícomo a las instituciones que imparten este tipo de formación. El Organismo autónomo estáadscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria quiere facilitar a los alumnosque cursan Formación Profesional de grado superior en centros privados concertados la realización de prácticas en centros de trabajo en Europa, al tiempo que cursan el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que obtengan el reconocimiento y la acreditación detoda la formación, con el fin de:

- Mejorar sus actitudes y aptitudes lingüísticas y culturales, sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otropaís, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción profesional.

- Crear unas condiciones adecuadas, en los diferentes entornos, especialmente en el lugarde trabajo.

- Conseguir una formación con validez de reconocimiento en Europa.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar hastatrece ayudas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva, para colaborar en los gastos relativos a la realización del módulo profesional deFormación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea de los alumnosque cursen ciclos formativos de grado superior durante el curso 2011-2012, en los centrosprivados concertados de estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que esténen posesión de una Carta Universitaria Erasmus válida.

  2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos ocasionados durante larealización de las prácticas a lo largo de las semanas en las que los alumnos realicen o hayanrealizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidadesde la Unión Europea. Las estancias objeto de esta convocatoria serán las realizadas durante elcurso 2011-2012

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

    - Estar matriculado, durante el curso 2011-2012, en un ciclo formativo de grado superior enalguno de los centros señalados en el artículo 1.1, en modalidad presencial.

    - Haber realizado y completado en el curso 2011-2012 o estar en condiciones de realizar, oestar realizando en el tercer trimestre del curso 2011-2012, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea, a través de una acción de Movilidad de Estudiantes para Prácticas del Programa Sectorial Erasmus del Programade Aprendizaje Permanente de la convocatoria del 2011.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos alumnos que:

    - Hayan renunciado o no hayan completado una ayuda de similares características con anterioridad.

    - Hayan sido beneficiarios en anteriores convocatorias de programas europeos, de una subvención de similares características para la realización del módulo profesional de Formación enCentros de Trabajo de un ciclo formativo de grado superior.

    - Hayan sido objeto de expediente disciplinario durante los cuatro últimos cursos.

    - No hayan superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo,y que dan acceso al módulo profesional de FCT, a excepción en su caso, del Módulo Proyecto.

    - Estén incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de lapresente orden, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en elRegistro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª Planta, 39010Santander o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Can-

    tabria 6/2002, de 10 de diciembre, e irá acompañada de la siguiente documentación preceptiva, en original o copia debidamente compulsada:

    - Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

    - Currículum Vitae, según modelo europeo, en español...

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