Orden GAN/40/2011, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011 las ayudas a las entidades locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/40/2011, de 14 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para el año 2011 las ayudas a lasentidades locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicaciónen Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de DesarrolloSostenible del Medio Rural.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, configurauna nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa y cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo período de experimentaciónpara las administraciones involucradas. Ese periodo previo se ha venido realizando mediante lafirma de Convenios con el Estado para el desarrollo de programas pilotos cofinanciados al 50%por el Estado y las Comunidades Autónomas. En el caso de Cantabria, ese convenio se firmócon fecha 17 de diciembre de 2009, bajo la rúbrica, para el desarrollo de un programa piloto dedesarrollo rural sostenible en la Zona a Revitalizar de las Montañas de Cantabria, publicándoseen el Boletín Oficial de Cantabria, n.º 8 de fecha 14 de enero de 2010.

Dicho programa, tiene un ámbito territorial limitado a 32 municipios, que se caracterizanpor su escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos nivelesrelativos de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, sumando ensu conjunto unos índices de ruralidad muy superiores a la media de la Comunidad Autónoma.

Dentro del ámbito temporal de aplicación del Convenio, 2010- 2011 se proponen varias líneasde actuación, una de inversiones reales a ejecutar por la propia Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural y otras líneas de ayudas dirigidas a las Corporaciones Municipales seleccionadas, siendo precisamente esta línea que se convoca la destinada a las Entidades Locales.

En aplicación de los principios de multisectorialidad y acción multinivel que inspiran la Ley,se pretende dar cabida a un amplio abanico de medidas y fórmulas de actuación. Con este planteamiento, se contemplan actuaciones destinadas a mejorar los equipamientos y los serviciospúblicos, la recuperación del patrimonio natural y cultural o el fomento de la actividad económicay el empleo.

Con carácter general, el régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden seregirá por lo previsto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa autonómica y estatalde general y concordante aplicación, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan, ensu caso, las Instituciones de la Unión Europea de conformidad con los Reglamentos aplicables alas mismas.

En la aplicación de la presente Orden se respetarán las limitaciones establecidas en los encuadramientos y en la normativa comunitaria. Las ayudas concedidas se ajustarán al Reglamento general (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, relativo a ayudas de Estado horizontales, ya lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a las ayudasde mínimis.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidaspor la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria de ayudas a las Entidades Locales incluidas en el Programa Piloto para laaplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible delMedio Rural.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.04.414A.763 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2011, con un importe máximo de 500.000 euros. 2. Esta subvención es compatible con otras ayudas, con los límites previstos en la Ley 10/2006,de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiaciónsupere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del RealDecreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas ayudas los siguientes Municipios de Cantabria, que se incluyen en elPrograma Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de

Desarrollo Sostenible del Medio Rural: Anievas, Arredondo, Cabezón de Liébana, Cabuérniga,Camaleño, Campoo de Yuso, Cillorigo de Liébana, la Hermandad de Campoo de Suso,Herrerías, Lamasón, Luena, Miera, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Polaciones, Rionansa,Las Rozas de Valdearroyo, Ruesga, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral, SanRoque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdepradodel Río, Valderredible, Vega de Liébana, Vega de Pas y el Valle de Villaverde. 2. No podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de lascircunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Podrán concederse subvenciones para un único proyecto por municipio, consistente tanto enla ejecución material de obras, como en la realización de estudios, planes y proyectos, queen cualquier caso han de contribuir de forma duradera al desarrollo sostenible de losmunicipios, en aspectos como:

    1. Adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y equipamiento de inmuebles así como deespacios públicos de uso social, asistencial, educativo, etc., incluidos los de uso polivalente,potenciándose el abastecimiento sostenible de energías renovables, particularmente a partirde biomasa procedente de la prevención contra incendios.

    2. Urbanización, acceso a barrios y espacios públicos con sus correspondientesequipamientos, especialmente la relativa a la gestión de residuos mediante laimplantación de servicios mancomunados favoreciendo la prestación coordinada de losmismos, y principalmente aquellos relativos a la recogida y valorización selectiva deresiduos.

    3. Construcción y/o modernización de infraestructuras básicas, tales como saneamiento,tendidos eléctricos y alumbrado público con tecnología LED, telefonía ytelecomunicaciones de redes...

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