Orden EMP/26/2010, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones para el fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I+E y la promoción de proyectos de las corporaciones locales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el real decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la comunidad Autónoma de cantabria,con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el instituto Nacional de empleo (hoyservicio Público de empleo estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto, se encuentran las referidas alas subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresascalificados como I + E, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 dejulio de 1999.

Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron a la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.

Posteriormente, la creación del servicio cántabro de empleo y la aprobación de su estatuto porley de cantabria 1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de las competenciasen materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, que tras la última remodelación de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedó adscrito a laconsejería de empleo y bienestar social.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora desubvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005,de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan porel servicio Público de empleo estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, así como la entrada en vigor de la ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones deCantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I + E y la promoción de proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientosde Empleo; regulación que, no obstante, ha sido objeto de modificaciones puntuales derivadas de laexperiencia de gestión de este programa público de empleo.

La disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 dejulio de 1999 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de programas de empleo podrán acomodar la citada normaa las especificidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de esta previsión, y dado que estos últimos programas de fomento del empleo y desarrollo local, si bien se financian con fondos procedentes del Estado, y los destinados a fomentar lageneración de empleo en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que son financiados confondos propios de la Comunidad Autónoma, presentan en su finalidad y desarrollo un alto nivel desintonía, se considera oportuno su regulación conjunta en una sola disposición.

No obstante, el programa de ayudas a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo merece un tratamiento aparte, por lo que se ha estimado conveniente articularesta línea de subvenciones en una convocatoria diferente.

Por otra parte, el Plan de empleo para cantabria persigue entre sus objetivos promover la calidaden el empleo y el fomento del espíritu empresarial. con esta convocatoria de ayudas se pretendemejorar la empleabilidad de las personas desempleadas en nuestra comunidad Autónoma, especialmente de aquellos grupos sociales que se consideran preferentes para cubrir ofertas de trabajo,a través de medidas de apoyo al empleo local, y se fomenta el espíritu empresarial con el apoyo aproyectos y empresas calificadas con I + E.

en virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la ley de cantabria 10/2006, de 17 julio,de subvenciones de cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de lacomunidad Autónoma de cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 objeto.

1. la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriapara el año 2010 de subvenciones destinadas a promover el desarrollo local, impulsando la generación de empleo mediante la concesión de subvenciones a través de los siguientes programas, quehabrán de desarrollarse en la comunidad Autónoma de cantabria:

  1. Programa i.- subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

  2. Programa ii.- subvenciones a corporaciones locales para proyectos en el ámbito de los NuevosYacimientos de Empleo.

  3. Programa III.- Subvenciones a proyectos y empresas calificados como I + E.

2. las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha de presentación de la solicitud, salvo loprevisto en el programa i para los estudios de mercado o campañas a realizar.

Artículo 2 financiación.

1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2010:

  1. Programa i.- subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local: 13.00.241M.462.01: 20.000,00 euros.

  2. Programa ii.- subvenciones a corporaciones locales para proyectos en el ámbito de los NuevosYacimientos de Empleo: 13.00.241M.462.02: 52.500,00 euros.

  3. Programa III.- Subvenciones a proyectos y empresas calificados como I + E: 13.00.241M.475: 40.000,00 euros.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en lasaplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la ley de cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de cantabria.

3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a lamisma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios devaloración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

4. Las ayudas correspondientes al Programa III serán objeto de cofinanciación al cincuenta porciento por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de intervención comunitaria"Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisiónde la comisión europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia ycompetitividad regional y empleo de españa, dentro de las actuaciones previstas en el eje 1 competitividad: fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas yempresarios; tema prioritario 68.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad conlo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del reglamento (ce) nº 1828/2006 de la comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 delConsejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrolloregional, al fondo social europeo y al fondo de cohesión, y el reglamento (ce) nº 1080/2006 delParlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Entidades y personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidosen el artículo 12 de la ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de cantabria:

  1. en los programas i y ii: las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas auna administración local, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    A los efectos de la presente orden, se entenderá por corporaciones locales los municipios o mancomunidades de municipios que tengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollolocal y, como entidades dependientes o vinculadas a una corporación local, los organismos públicosdependientes de aquélla y las sociedades mercantiles públicas participadas en al menos un 50% desu capital social por un municipio o mancomunidad o por alguno de sus organismos públicos, cuandotengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollo local.

  2. En el Programa III: las personas titulares de proyectos empresariales y empresas calificadas

    como I + E de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

    2. las entidades y personas solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuestade resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con laAgencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con laAdministración de la comunidad Autónoma de cantabria.

Artículo 4 incompatibilidades.

Las...

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