Orden EMP/15/2010, de 4 de enero por la que se convoca una beca de formación destinada a impulsar la especialización en asuntos de cooperación al desarrollo y sensibilización.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, refleja el modelo de cooperación internacional para el desarrollo denuestra región.

Entre los objetivos de esta política pública de Cooperación Internacional al desarrollo está la promoción de la educación y la formación y la mejora de las capacidades de las personas. Por lo tanto, laformación de recursos humanos es uno de los pilares fundamentales, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 14, letras g) y h), de la Ley de Cantabria de Cooperación Internacional al Desarrollo,convirtiéndose la formación y capacitación de las personas, así como la producción e intercambio derecursos humanos, en instrumentos de la política pública del Gobierno de Cantabria en el ámbito dela cooperación internacional al desarrollo.

Además de una adecuada formación o titulación académica oficial es necesario adquirir cierta experiencia profesional, que enriquezca los conocimientos teóricos y que dé a conocer la realidad de loque será el futuro profesional en cada sector concreto. Con esta finalidad, el Gobierno de Cantabriaquiere facilitar la adquisición de experiencia en cooperación internacional al desarrollo. A través deesta convocatoria se pretende posibilitar la concesión de becas de formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo a realizar dentro del territorio dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente convocatoria se aprueba en virtud de la Orden EMP/59/2008, de 15 de julio, por laque se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizar dentro o fuera delterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, por el que se modifica la estructura básicade la Consejería de Empleo y Bienestar Social, ésta asume, entre otras competencias, las relacionadas con la gestión de las subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, exige que las subvenciones concargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivode beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deban concederse de acuerdo con criteriosde publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por lo expuesto, de conformidad con la referida Orden de bases reguladoras y lo previsto en la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, una (1) beca de formación y colaboración con la Dirección General de Asuntos Europeosy Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, destinada a impulsar laespecialización en el conocimiento de las diferentes materias de cooperación al desarrollo y sensibilización, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas de cooperación.

  2. - Las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en la Orden EMP/59/2008, de15 de julio (B.O.C. de 25 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizar dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiario y requisitos.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la beca objeto de esta convocatoria, los ciudadanos españoles o extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1 y3, de la orden de bases reguladoras.

  2. - Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, de la referida Orden debases reguladoras, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ala fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciatura o grado en: Derecho, Economía, Administración y Dirección de empresas, Humanidades, Sociología, Ciencias Políticas y de laAdministración, Ciencias del trabajo, Historia, Geografía, Documentación, Educación Social y/o Ciencias ambientales, Diplomado en Trabajo Social, Educación social, Gestión y administración pública,y/o Ciencias Empresariales, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desdela expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos deexpedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Conocimiento de inglés y/o francés.

  4. Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la Cooperación al Desarrollo y la Sensibilización.

  5. No haber disfrutado de la misma beca o análoga en los 3 años inmediatamente anteriores a la

fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 3 Destino y desarrollo de los cometidos.
  1. El becario desarrollará su cometido en las dependencias de la Dirección General de AsuntosEuropeos y Cooperación al Desarrollo, así como en todas aquellas que estén relacionadas con lasactividades de cooperación al desarrollo y la sensibilización que ejecute el Gobierno de Cantabria.

  2. El becario realizará el horario que determine la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al desarrollo.

  3. El becario podrá realizar un viaje al exterior en el caso de de que la Dirección General de Asuntos europeo y Cooperación al desarrollo lo considere oportuno.

  4. Serán cometidos del becario:

    1. Colaborar en los trabajos que desarrolla la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la sensibilización.

    2. Colaborar en los estudios e informes que se le encomienden.

    3. Preparar documentación y dossieres sobre temas específicos.

    4. Colaborar en las labores de información al ciudadano.

  5. - La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleadopúblico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes de laseguridad social

Artículo 4 Duración.
  1. El becario comenzará su actividad el día que determine el Director...

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