Decreto 49/2012, de 29 de agosto, que autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En este contexto normativo, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, con los informes favorables de su Consejo de Gobierno, acuerda informar favorablemente la propuestade Títulos de Grado y Master, así como sus memorias para la solicitud de verificación por elConsejo de Universidades, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007.

Habiéndose dictado las Resoluciones de Verificación del Consejo de Universidades, en lasque se verifican positivamente las propuestas de los títulos de Grado y Master que se autorizanen el presente Decreto y constando, asimismo, en el expediente los informes favorables de laDirección General de Universidades e Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 dela de la Orden EDU/48/2008, de 10 de junio, por la que se determina el procedimiento para laimplantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuestoen los artículos 5 y 7 de la Orden EDU/59/2008, de 7 de agosto, por la que se determina elprocedimiento para la implantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de posgradoen el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma, procedeautorizar la implantación de dichas titulaciones.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2012,

DISPONGO

Primero. Autorización de enseñanzas oficiales.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master que se relacionan en el Anexo, con efectos desde el curso2011/2012.

Segundo. Calendario de implantación.

La implantación del plan de estudios conducente a la obtención de los títulos oficiales quese autorizan en este Decreto se realizará según el calendario de implantación previsto en elcorrespondiente plan de estudios.

Tercero. Inscripción en el Registro y efectos.

La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura yDeporte al efecto de que éste eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de...

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