Orden EMP/6/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de Prevención de riesgos Laborales establece en el artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo,la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y lapromoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección, programas que podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen, que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Con esta finalidad, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma para2010 contiene dos aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar ayudas a la prevención deriesgos laborales.

en atención a lo anterior, y muy especialmente, en el marco de la estrategia Cántabra de seguridad y salud en el Trabajo 2008-2012, el Instituto Cántabro de seguridad y salud en el Trabajo ha considerado oportuno en el año 2010 dar continuidad a algunas de las medidas de fomento puestas enmarcha en ejercicios anteriores así como el impulso de otras nuevas dirigidas a empresas radicadasen Cantabria que efectúen inversiones con una directa aplicación hacia la mejora de las condicionesde trabajo. en este sentido, la presente orden concede especial importancia a un régimen de ayudasdirigido a prevenir los accidentes de consecuencias más graves, como son los de caída a distinto nively los ocurridos en la realización de tareas con máquinas, favoreciendo la sustitución de maquinariacomercializada antes del 1 enero de 1998 por otra equivalente que contribuya a la prevención deriesgos ligados a la elevación o movilización de cargas, provista de cabina antivuelco y anticaída deobjetos, de acuerdo con los requisitos de seguridad y salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las máquinas y las medidas de seguridad contra los peligros mecánicos, a quese refiere el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones deaplicación de la directiva del Consejo 89/392/Cee y el real decreto 56/1995, de 20 de enero. en estecaso se exige la necesaria eliminación de la máquina sustituida. Asimismo, en esta convocatoria conel fin de evitar los siniestros con consecuencias más graves se recoge como inversión subvencionablela incorporación o sustitución de componentes de seguridad a la maquinaria comercializada despuésdel 1 enero de 1998 destinada a la elevación o movilización de cargas, así como la adquisición desistemas y equipos de entibación de zanjas.

otra línea regulada en esta orden es la adquisición de instalaciones y sistemas para el control decontaminación química, física o biológica en el centro de trabajo, excepto las destinadas al control decondiciones higrométricas, cuyo objeto es incentivar a las empresas a promover lugares de trabajoseguros reduciendo los niveles de riesgos provocados por los mencionados contaminantes.

Asimismo, y como una de las medidas que se pretenden impulsar en el texto de la presente convocatoria se subvencionan las inversiones que realicen las empresas para la adaptación de puestos detrabajo, realizadas con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir los trastornos musculoesqueléticos, por la especial relevancia que están adquiriendo en el contexto de la siniestralidad laboral, y todavez que éstos se pueden prevenir o reducir si se cumple la normativa vigente en materia de seguridady salud en el trabajo y si se siguen las indicaciones sobre buenas prácticas.

el Instituto Cántabro de seguridad y salud en el Trabajo impulsa como medida de fomento de graninterés la dirigida a sufragar, en una cuantía a tanto alzado, la emisión de los informes previstos enla metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención a que se refiere el Proyectoobjetivo Cero Accidentes de Trabajo 2009-2012. dicho proyecto está orientado a promover y a dinamizar la cultura preventiva en las empresas, dirigido a un cumplimiento efectivo de las obligacionesde empresarios y trabajadores en esta materia, de forma que se integre paulatinamente la prevenciónen el sistema de gestión de la empresa, de acuerdo con el enfoque que plantea la Ley de Prevenciónde riesgos Laborales.

Por otra parte, considerando la importante función que pueden realizar los técnicos de prevención,ya sea a tiempo completo o dedicando una parte de su jornada de trabajo a tareas tales como lapromoción de la seguridad y salud en el trabajo, la coordinación de las actividades de prevención deriesgos laborales y el seguimiento interno del cumplimiento de las medidas preventivas, siguiendoconvocatorias anteriores, en la presente también se incorpora una ayuda dirigida a la contratación detécnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior y nivel intermedio, para realizar tareasde trabajador designado encargado de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Por último, señalar que en la elaboración de la presente orden ha participado el Consejo Cántabrode seguridad y salud en el Trabajo, como órgano de asesoramiento y participación del Instituto Cántabro de seguridad y salud en el Trabajo.

en su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriapara el ejercicio 2010 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadasa promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición delos equipos de trabajo o la implantación de medios materiales y humanos y programas expresamentereferidos en esta orden.

Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos.
  1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicendurante el año 2.010 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito deaplicación del reglamento (Ce) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativoa la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señalados en el artículo 1del citado Reglamento ( Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

  2. se considerará pequeña y mediana empresa, según la recomendación 2003/361/Ce, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas(Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124, de 20 de mayo de 2003), a toda entidad,independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de forma regular y que reúnalos siguientes requisitos:

    - Que ocupen a menos de 250 personas.

    - Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no exceda de 43 millones de euros.

    Estos dos requisitos, ocupación e importes financieros, son acumulativos, y una PYME deberácumplir ambos para que pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleoy para el volumen de negocios o el balance, se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en losartículos 3, 4, 5 y 6 del anexo a la recomendación.

    - Que se trate de empresas autónomas, es decir que no estén participadas en un 25% o más desu capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que noreúnan la condición de pyme. Una pyme no obstante podrá recibir la calificación de autónoma, cuandoalcance o supere el límite máximo del 25%, y estén presentes las categorías de inversores que semencionan en el artículo 3 apartado 2, de la citada recomendación, a condición de que entre éstos,individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan relaciones que las definan como empresas vinculadas. A excepción de los casos citados en el párrafo anterior, una empresa no puede serconsiderada como pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados,directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

  3. Para tener derecho a estas ayudas las empresas solicitantes deberán haber realizado con anterioridad a la publicación de esta Orden la evaluación de riesgos y la planificación de la actividadpreventiva prevista en el capítulo II del reglamento de los servicios de Prevención (real decreto39/97, de 17 de enero).

  4. Quedan excluidas las pequeñas y medianas empresas que tengan entre sus actividades el alquiler...

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