Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula el uso de los chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera, la recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula el uso de loschalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera,la recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera enla Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 15 establece la obligación de identificarsea los mariscadores profesionales durante el ejercicio de la actividad marisquera, mediante elchaleco homologado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Dicha identificación tienen como objetivo facilitar las labores de vigilancia al tiempo queposibilita la actividad marisquera sin necesidad de verse interrumpida por las tareas de inspección.

Por otro lado, las actividades de recogida de arribazón y de pesca de la angula, por las características del modo y el entorno en el que se desarrollan, resultan en numerosas ocasionespeligrosas para los trabajadores y de difícil control para la inspección pesquera. Esto, unido alas demandas recibidas en la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural por parte delsector respecto a la necesidad de distinguirse visualmente de aquellas personas que realizan laextracción del recurso de forma ilícita, ha suscitado la necesidad de regular el uso del chalecoidentificativo también en estas dos actividades pesqueras.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado y en uso de las atribuciones que meconfiere en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Durante el ejercicio de la actividad marisquera, la recogida de algas de arribazón, y lapesca de la angula, se deberá estar convenientemente identificado mediante el uso de un chaleco homologado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

  2. Asimismo, durante el ejercicio de las actividades referidas en el párrafo anterior, seráobligatorio portar el carné de mariscador...

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