Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece,en su artículo 6, el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento seanvalorados y reconocidos con objetividad.

El Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos ydeberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, ensu artículo 7, que los alumnos o sus padres o representantes legales tienen derecho a reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, seadopten al final de un curso, ciclo, etapa o enseñanza, y señala que estas reclamaciones seformularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento que determine el titular de la Consejería de Educación.

Los Decretos 56/2007, de 10 de mayo, 57/2007, de 10 de mayo, 74/2008, de 31 de julio y4/2010, de 28 de enero, establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Primaria,Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato y la ordenación general de la Formación Profesional. La Orden EDU/2/2009, de 2 de enero establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria para personas adultas. En dichas normas se determina, entre otros aspectospropios de cada etapa o enseñanza, que la evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta losdiferentes elementos del currículo. Asimismo, establecen que el Proyecto curricular incluirá loscriterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes del alumnado. Igualmente, determinan que las programaciones didácticas que forman parte de los Proyectos curriculares deberánincluir los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como, en el caso de la EducaciónSecundaria obligatoria, Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y FormaciónProfesional, los aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar la materia, ámbito o módulo correspondiente.

El Proyecto curricular de cada etapa o enseñanza constituye uno de los principales instrumentos para asegurar la objetividad en la evaluación, al ser fruto de un proceso de reflexiónconjunta del profesorado del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisionescompartidas y asumidas colectivamente en torno a la evaluación.

La Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones parala evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria,señala que, con el fin de favorecer el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que seaplicarán sobre le evaluación de los aprendizajes y la promoción. Las órdenes 56/2007, de 28de noviembre, y 100/2008, de 21 de noviembre establecen, para la Educación Secundaria obligatoria y el Bachillerato, respectivamente, además de lo expuesto para la Educación Primariaen lo referente a la evaluación, que al comienzo de curso escolar el jefe de cada departamentode coordinación didáctica elaborará la información relativa a la programación didáctica quedará a conocer a los alumnos a través de los profesores de las distintas materias asignadas aldepartamento de coordinación didáctica.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la presente Orden desarrolla en EducaciónPrimaria, Educación Secundaria obligatoria, Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y Formación Profesional el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos y establece las condiciones que garantizan dicha objetividad, a la vez que señalael procedimiento mediante el cual los alumnos o sus padres o representantes legales puedensolicitar aclaraciones al profesorado acerca de las informaciones que reciben sobre su procesode aprendizaje, o presentar reclamación contra las calificaciones o decisiones que, como resultado de ese proceso de evaluación, se formulen o se adopten al final de un ciclo o curso.

CVE-2010-13634

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para garantizar el derecho delos alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos en los centros educativos que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos.
  1. El carácter continuo de la evaluación contribuye a que la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento de los alumnos sean valorados y reconocidos con objetividad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolary los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria,todos los alumnos tienen el derecho a la evaluación continua.

  2. A efectos de la presente Orden, debe entenderse por evaluación continua aquélla que serealiza en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, que supone la recogida y registro frecuente y sistemático de información relevante sobre la evolución del alumnado, y quefacilita, de ese modo, la valoración permanente de dicha evolución, así como la aplicación demedidas destinadas a mejorar su progreso educativo, cuando ello sea necesario. Además, laevaluación continua implica, en el marco de lo anteriormente expuesto:

    1. La utilización de procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuadostanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de las áreas, materias, ámbitos y módulos, que permitan obtener información sobre lo que el alumno aprende y cómo loaprende.

    2. La valoración del grado de consecución del conjunto de los objetivos establecidos paracada área, materia, ámbito y módulo, y, en su caso, el desarrollo y adquisición de las competencias básicas, como referentes del desarrollo integral del alumno.

  3. En el contexto de evaluación continua, para el alumno que deba presentarse a la pruebaextraordinaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Si el alumno supera la prueba extraordinaria, superará la materia, ámbito o módulo correspondiente.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto a):

    1. ) En aquellas etapas y enseñanzas en que se contemplen actividades de recuperación yrefuerzo, el resultado de las mismas se valorará conjuntamente con la calificación de la pruebaextraordinaria.

    2. ) La evolución del alumno durante el curso será tenida en cuenta en la calificación finalextraordinaria que se otorgue al alumno. Las programaciones didácticas recogerán las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, de acuerdo con lanormativa vigente.

  4. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno...

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