Orden GAN/60/2006, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

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EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/60/2006, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

Por Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, se establecieron normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica.

Esta orden ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional para lo cual ha de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General Técnica ha solicitado una aclaración a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la precitada orden, que permita constatar su plena adecuación a las disposiciones comunitarias y básicas del Estado en la materia.

En concreto el mencionado artículo en su actual redacción extiende la protección a los términos, localidades y pagos que componen el área geográfica de producción, cuando la protección ha de entenderse exclusivamente al nombre geográfico concreto asociado al nivel de protección, es decir, a la mención "Liébana".

Por otra parte advertidos errores en la trascripción de la redacción del artículo 2 de la orden mencionada, por medio de la presente se procede a la correcta publicación.

Por ello en aras a una mayor claridad y plena seguridad y eficacia jurídica de la norma, en uso de las facultades que tengo conferidas

DISPONGO

Artículo primero

Se modifica el apartado 3 del articulo 1 de la orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización , a la mención, vino de la tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vinícola, que quedará redactado como sigue:

"3. La protección otorgada se extiende a la mención "Liébana" aplicada a vinos.

Artículo segundo

El artículo 2, área de producción, de la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola, quedará redactado del siguiente modo:

"El área de producción está...

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