Decreto 27/2012, de 10 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con carácter general el artículo 9, apartado 1, de la Constitución Española, de 27 de diciembre de1978, declara que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la citada norma fundamental y al resto del ordenamiento jurídico. Con carácter más específico su artículo 103, también en suapartado 1, declara que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El principio de legalidad que consagra la Constitución permite extraer como requisito previoa la aplicación del ordenamiento jurídico, la interpretación de su contenido y la determinaciónde su alcance, tarea que no pueden llevar a cabo por sí solos los órganos gestores de la Administración, requiriéndose la actuación de órganos de asesoramiento singularmente especializados, que garanticen el citado principio de legalidad de la actuación administrativa.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene según el artículo 24.9 dela Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomíade Cantabria, competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Así mismo, en su artículo36, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normasbásicas del Estado. Dentro de esta competencia autoorganizativa se pretende crear a travésdel presente Decreto un órgano de asesoramiento de la Presidencia del Gobierno, y de representación, denominado Mesa Regional Láctea de Cantabria, que se constituya en un foro deencuentro y consulta para la toma de decisiones relativas al sector lácteo.

La finalidad de la Mesa Regional Láctea de Cantabria es sentar las bases de una relación deentendimiento entre los distintos representantes del sector lácteo de Cantabria, con el fin decolaborar en la ordenación y potenciación del mercado, sin que en ningún caso se restrinja lalibre competencia. Este órgano estará integrado por representantes de la Administración, delsector primario, de la industria transformadora y del sector consumo.

Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 111.b) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2012.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto.

Se regula la Mesa Regional Láctea de Cantabria como órgano colegiado de la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural encargado del asesoramiento y propuesta en...

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