Decreto 148/2003, de 21 de agosto, de organización y funcionamiento de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

- PREÁMBULO.

- TÍTULO I.- Disposiciones Generales.

- TÍTULO II.- Registro de Actividades de Altos Cargos.

- TÍTULO III.- Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.

- TÍTULO IV.- Obsequios y donaciones a Altos Cargos.

La Ley 5/1984, de 18 de octubre, que regula el régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, proclama como principio básico, el de dedicación exclusiva en el desempeño de un alto cargo, con las únicas excepciones de las referidas al ejercicio de determinadas actividades perfectamente delimitadas, en razón de no afectar éstas a los principios de dedicación absoluta e imparcialidad.

En desarrollo de la Ley de Cantabria 5/1984, por Decreto 1/1991, de 11 de enero se creó el Registro de Intereses de Altos Cargos.

Siguiendo la línea iniciada anteriormente, por Decreto 94/1995, de 9 de octubre se creó el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, modificado por el Decreto 2/1996, de 30 de enero.

A través del presente Decreto se ha intentado dar un paso más, abordando una regulación global y unitaria de los dos instrumentos de control citados: el Registro de Actividades de Altos Cargos (anteriormente Registro de Intereses) y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A los efectos previstos en este Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/84, se considera Alto Cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. El Presidente del Gobierno de Cantabria.

  2. El Vicepresidente, si lo hubiere.

  3. Los Consejeros.

  4. Los Secretarios Generales, Directores Generales y los equivalentes a ellos.

  5. Los titulares de puestos de libre designación del Presidente o de los Consejeros, con rango superior, igual o asimilado al de Director General.

  6. Los presidentes, directores generales, gerentes y equivalentes, cualesquiera que sea su forma de designación, de organismos, entidades, fundaciones, sociedades o empresas de propiedad o de capital público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o con participación en su capital de, al menos, el 50% de sus acciones o de empresas, entidades o sociedades cuyos presupuestos se doten en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  7. Cualquier otro cargo que, por la norma de creación del órgano o por decisión del Gobierno, sea asimilado a alguno de los cargos enumerados en los apartados anteriores.

Artículo 3 Dependencia orgánica de los Registros.

Los Registros señalados en el artículo primero de este Decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología, correspondiendo la gestión y el control de los mismos a la Inspección General de Servicios.

Artículo 4 Gestión y control.
  1. La Inspección General de Servicios gestionará los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, y podrá requerir a quienes sean nombrados o cesados en un Alto Cargo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

  2. Cuando la Inspección General de Servicios tenga conocimiento de la toma de posesión o de cese de un Alto Cargo, como consecuencia de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o por las comunicaciones a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, se dirigirá a él informándole sobre las obligaciones de la Ley 5/1984, de 18 de octubre, en relación con el ejercicio de otras actividades públicas o privadas y, en especial, las obligaciones de formular las declaraciones a que se refieren la Ley 5/1984 y el presente Decreto.

  3. El sistema de gestión garantizará la inalterabilidad y permanencia de los datos de los Registros, así como la seguridad en el acceso y uso de los mismos.

  4. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y las normas autonómicas sobre ficheros automatizados referentes a esos mismos datos.

  5. La Inspección General de Servicios comunicará al Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo las personas que presten servicio en los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, las cuales tienen el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozcan por razón de su trabajo.

Artículo 5 Funcionamiento de los Registros.

1 La inscripción en los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos se practicará de oficio por la Administración y afectará tanto a las declaraciones que se formulen en lo sucesivo, como a aquellas otras realizadas con anterioridad por quienes desempeñan los Altos Cargos enunciados en el artículo 2 del presente Decreto.

  1. Por la Inspección General de Servicios se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la información complementaria y aclarar cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación de este Decreto.

La Inspección General de Servicios informará semestralmente al Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y éste al Consejo de Gobierno, del grado de cumplimiento de la obligación de formular las declaraciones a que se refiere este Decreto, con expresión de las observaciones y sugerencias que estimen necesarias o convenientes.

TÍTULO II Artículos 6 a 9

Registro de Actividades de Altos Cargos

Artículo 6 Objeto del Registro de Actividades.
  1. En el Registro de Actividades de Altos Cargos se inscribirán las declaraciones de las causas de posible incompatibilidad a que se refiere la Ley 5/1984, de 18 de octubre de Incompatibilidades de Altos Cargos, formuladas por los enumerados en el artículo 2 de este...

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