Decreto 170/2003, de 3 de octubre, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La necesidad de informatización de los distintos servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, demandó la creación, mediante el Decreto 36/1990, de 20 de junio, de la Comisión de Informática, que tenía como objetivo general la coordinación de las actuaciones en dicha materia y, en particular, establecer las directrices para la aplicación de la informática en las unidades de la anteriormente denominada, Diputación Regional de Cantabria.

Actualmente, se puede considerar como finalizada una etapa de desarrollo informático del Gobierno de Cantabria, caracterizada por la creación y consolidación de la infraestructura necesaria y el impulso a los sistemas de gestión de uso general.

Cumplidos estos objetivos, el Gobierno de Cantabria debe comenzar un nuevo período en el que la implantación intensiva de las tecnologías de la información en su Administración se conciba como elemento imprescindible no sólo para mejorar la gestión sino, además, como requisito para la mejora de la planificación, la toma de decisiones y la calidad en la prestación del servicio al ciudadano.

La concepción de las nuevas tecnologías como recurso esencial de las organizaciones, obliga a su entendimiento como elemento integrador. De este planteamiento surge la necesidad de una definición más exhaustiva de las funciones y de los órganos competentes en la elaboración y desarrollo de la política informática.

Asimismo, el correcto desarrollo de las actuaciones en materia de innovación, mejora continua de la gestión e informática, así como la necesidad de controlar las disfunciones que puedan producirse, hacen necesaria la continuidad de un órgano cuya misión es articular la participación constante de los agentes involucrados en la planificación y ejecución de las distintas iniciativas y actuaciones. A este respecto, el presente Decreto no hace otra cosa que, por una parte racionalizar la actividad desarrollada por la actual Comisión de Informática, y por otra potenciar su labor de coordinación de acciones tendentes a la mejora de la calidad de los servicios y racionalización de los procedimientos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 octubre de 2003

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la organización y coordinación interdepartamental en materia informática y el establecimiento de los principios de utilización de medios y técnicas informáticas en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la totalidad de las consejerías y organismos públicos que constituyen la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Principios y criterios de actuación.

Las actuaciones de las distintas consejerías, organismos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de informática, deberán adecuarse a los siguientes principios generales:

  1. Participación Activa: las consejerías, a través de sus respectivas secretarías generales, intervendrán en el desarrollo de los distintos proyectos horizontales y en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.

  2. Coordinación: las unidades se someterán a los estándares y estrategias generales que hagan posible la comunicación de las consejerías y organismos, a la vez que se racionaliza la inversión informática fomentando las economías de escala.

  3. Crecimiento planificado: la implantación y desarrollo de soluciones tecnológicas deberá ser estructurada y planificada con el fin de garantizar la continuidad de los sistemas de información y comunicación.

  4. Compatibilidad: la información generada por las diferentes unidades y sus sistemas de tratamiento y transmisión de datos debe ser intercambiable y permitir un uso...

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