Orden EMP/9/2011 de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tienepor objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a lasnecesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de lasempresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personalde los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación queles capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo,promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007,contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar ydar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjuntode los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro,desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismoa un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la línea que establece la LeyOrgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional y de losReales Decretos que la desarrollan.

La Orden anterior no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto en lo que serefiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden establece se encuentran losplanes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

La disposición final tercera de la Orden citada establece que los órganos competentes delas Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, lasdisposiciones necesarias para la aplicación de la misma.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y

    CVE-2011-2622

    las Organizaciones correspondientes para la ejecución de planes de formación intersectorialeso sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

  2. El ámbito de aplicación de esta convocatoria será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%,a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleode España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 1 "Fomento del espíritu empresarialy mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios" y, por consiguiente, ladivulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que se trata de accionesde formación cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo, el Servicio Público de EmpleoEstatal y el Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio de 2006,en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y en el Manual de gestión de las acciones.

    Según este Programa Operativo, se cofinanciará el coste de las acciones formativas que serealicen en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, el coste de las acciones incluidas en planes intersectoriales de autónomos y trabajadores de economía social, asícomo el de la formación recibida por trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

    1. Trabajadores de empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores.

    2. Mujeres, mayores de 45 años, trabajadores autónomos, trabajadores con baja cualificación y no cualificados y personas con discapacidad.

    Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de laComisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Tipo y contenido de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
  1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser:

    1. Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector parael reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a lacapacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

    2. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

    3. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos.

    4. Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sectorproductivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dichosector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicasprogramadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación detrabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

  2. Estos planes de formación deberán contener al menos la siguiente información:

    1. Ámbito de aplicación del plan.

    2. Objetivos y contenidos.

    3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación en su caso, de las vinculadas al CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados deprofesionalidad van dirigidos.

    4. Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios establecidos en estaconvocatoria.

    5. Coste previsto de las acciones formativas.

    6. Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Artículo 3 Convenios para la Ejecución de los Planes de Formación.
  1. La ejecución de los planes de formación contemplados en el artículo anterior se llevará acabo mediante convenios suscritos entre las entidades beneficiarias y la Dirección del ServicioCántabro de Empleo.

  2. La vigencia de los convenios comprenderá los ejercicios 2011 y 2012, al igual que la delos planes de formación para cuya ejecución se suscriben.

  3. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

  1. Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, en su caso, con indicación de losmiembros agrupados/asociados a los mismos cuando los hubiere.

  2. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

  3. Normativa aplicable.

  4. Características del Plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.

  5. Financiación.

  6. Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen gestionar cada uno de los beneficiarios.

  7. Entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada cuando sean vinculadas a los beneficiarios o superen los límites fijados en el artículo 30.3de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio delas que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación.

  8. Causas de resolución y efectos.

  9. Vigencia del convenio.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna delas circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvencionesde Cantabria, las siguientes Organizaciones:

1.1. En los planes de formación intersectoriales:

  1. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal ylas más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores ysocios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederacionesy federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativasde carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  3. En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo deautónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más representativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociacionesrepresentativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma deCantabria.

Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberánacreditar su inscripción en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbitoterritorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acreditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionadosen el Anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá acreditar sede odelegación permanente en Cantabria.

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