Orden GAN/15/2014, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regula la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/15/2014, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen losrequisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regula la homologación delas entidades encargadas de impartir la citada formación.

La puesta en práctica de la Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, publicada en el BOCel día 27 de diciembre de 2013, ha puesto de manifiesto la necesidad de rectificar algunosapartados de la misma, al objeto de mejorar su comprensión.

Al mismo tiempo, se pretenden añadir ciertos Anexos no incluidos en la Orden modificada, queson necesarios para el desarrollo y aplicación de las disposiciones establecidas en la citada Orden.

A la vista de todo lo anterior, se procede a la modificación de la Orden GAN/68/2013, en lostérminos que se indican en los apartados siguientes:

El artículo 7.2, se sustituye por el siguiente: a) Identificación del solicitante, y en su caso su representante (fotocopia NIF/CIF) b) Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesarios para las actividades formativas a desarrollar, incluidas las prácticas. c) Relación de docentes, que acreditarán:

Ser técnicos universitarios competentes según lo establecido en el artículo 13 del RealDecreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación paraconseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para impartir los temas agronómicos y de gestión integrada de plagas.

Formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior o formaciónuniversitaria de la rama sanitaria, siempre que se acredite formación en prevención de riesgoslaborales para los temas relacionados con la prevención de riesgos.

Formación universitaria de la rama sanitaria o en prevención de Riesgos laborales de nivelintermedio o superior, con experiencia en primeros auxilios para los temas relacionados conla salud. d) Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas, que deberá ajustarse, en todo caso, a las materias y número de horas mínimas establecidas en el anexo IV delReal Decreto 1311/2012. e) Copia de la documentación correspondiente a las unidades didácticas que se entregarána los alumnos (Manual del alumno). f) Compromiso de realizar encuestas de evaluación del curso impartido, según Anexo IX. g) En su caso, justificante del pago de la correspondiente tasa.

En los artículos 8.3 y 13.9, donde dice:Registro General Central de la Administración de la Comunidad Autonómica de Cantabria.Debe decir:Registro General de la Administración de la Comunidad Autonómica de Cantabria.

En los artículos 8.4 y 13.14, se...

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