Orden ECD/84/2013, de 30 de julio, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/84/2013, de 30 de julio, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3 especifica que la colaboración de las empresas en el desarrollodel Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otrosámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo,favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otrasentidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que recibafinanciación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, medianteconciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 42.2, prevé que el currículode las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en loscentros de trabajo.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para laformación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual sienta lasbases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendidacomo el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresay en el centro de formación. Procede avanzar decididamente en una formación profesionaldual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas deformación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propioproceso formativo del alumnado y, así, permitir que éstas conozcan de manera más cercanala formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectoresproductivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretendeque la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzosy favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo deformación.

La formación profesional tiene como objetivo fundamental proporcionar a las personas laformación requerida por el sistema productivo y acercar las enseñanzas de los títulos de formación profesional a la realidad socioeconómica del mercado laboral, respondiendo así a lasnecesidades de desarrollo personal y de cualificación de los diferentes sectores productivos yde servicios de la economía cántabra.

Vista la situación especialmente negativa de las tasas de ocupación y de desempleo, especialmente entre los jóvenes y, más concretamente entre los que no tienen ninguna cualificación profesional, esta modalidad de formación en alternancia con la empresa puede implicar enel marco de nuestra Comunidad Autónoma el incremento del nivel de formación y cualificación,tanto de los jóvenes desocupados como de la población trabajadora, que se derive en unosbeneficios para las empresas que pueden conducir hacia un crecimiento económico

Con esta disposición la Consejería competente en materia de educación quiere impulsar unanueva forma de organización de la formación de los ciclos formativos que en la actual situaciónsocioeconómica ofrezca estímulos positivos tanto al alumnado para que no abandone sus estudios, o a los trabajadores con escasa o ninguna cualificación para que los comience, como alas empresas demandantes de trabajadores cualificados, posibilitando la simultaneidad, en eltiempo, de la formación inicial en el centro educativo y la empresa, creando un nuevo conceptode la figura del aprendiz, como síntesis de la persona que se forma y aprende, en un campoprofesional directamente relacionado con la formación profesional que está cursando.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su impulso de la innovación en la Formación Profesional y del fomento de la colaboración con el mundo empresarial y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el desarrollo de proyectos de la formaciónprofesional dual en el sistema educativo, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, en las enseñanzas de formación profesional.

Artículo 2 Finalidades.

Además de las establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen lasbases de la formación profesional dual, el desarrollo de proyectos de formación profesionaldual tendrá las siguientes finalidades:

  1. Establecer entre los centros educativos y las empresas ubicadas en el ámbito territorialde Cantabria un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y aprendizaje.

  2. Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los jóvenes que iniciansu profesionalización en un campo determinado, alternando la formación y el aprendizaje en elcentro educativo y en la empresa.

  3. Establecer una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros educativos queimparten formación profesional y las empresas, en el proceso formativo de los jóvenes y/o delos trabajadores.

  4. Ofrecer estímulos y motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienennecesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo,con la suficiente y adecuada competencia y cualificación profesional.

  5. Facilitar la incorporación de los jóvenes con una titulación de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo al mercado de trabajo, en condiciones óptimas derespuesta laboral cualificada

Artículo 3

Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.

La formación profesional dual se desarrollará en el sistema educativo, a través de algunade las siguientes modalidades:

  1. Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas facilitena los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total oparcialmente determinados módulos profesionales

  2. Formación en empresa autorizada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales en la empresa, complementariamente a los quese impartan en el centro de formación.

  3. Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa yen el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administracióneducativa para impartir este tipo de formación, cumpliendo los requisitos exigibles al efecto, yestará adscrita al centro con el que comparta la formación.

Artículo 4 Proyectos de la formación profesional dual en el sistema educativo.
  1. La participación de las empresas en proyectos de formación profesional dual con centroseducativos para el desarrollo de acciones de formación profesional, entre las que se incluirá el

    desarrollo de proyectos de formación profesional dual, requiere la formalización previa de unconvenio con el Gobierno de Cantabria. En estos convenios de colaboración también se podránestablecer compromisos que favorezcan la inserción, la reinserción, la promoción laboral o elautoempleo.

  2. Los proyectos de formación profesional dual deberán tener un carácter estable y se concretarán a través de uno o varios acuerdos específicos entre el centro educativo y una o variasempresas colaboradoras según anexo I, que serán previamente autorizados por la DirecciónGeneral competente en materia de Formación Profesional, de acuerdo con el procedimientoprevisto en esta orden.

  3. La estabilidad del proyecto estará garantizada cuando el centro educativo haya alcanzado uno o varios acuerdos específicos que asegure un número mínimo de dos alumnos participantes en el proyecto en cada curso, durante al menos tres cursos escolares.

  4. Cada acuerdo específico incluirá los siguientes aspectos:

    1. El programa de formación, conforme al modelo de anexo II.

    2. El número de alumnos participantes. Los datos de los alumnos participantes se adjuntarán al acuerdo específico conforme al anexo III.

    3. El régimen de becas.

    4. La jornada y horario en el centro y en la empresa.

    5. Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

    6. Procedimientos de...

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