Orden GAN/23/2013, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases generales y se convocan dos becas de formación práctica para licenciados en derecho en el Área Jurídica para el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/23/2013, de 11 de abril, por la que se aprueban las basesgenerales y se convocan dos becas de formación práctica para licenciados en derecho en el Área Jurídica para el año 2013.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural desarrolla actividades de formaciónpráctica de licenciados, en distintas áreas propias de su competencia. A este respecto, seconsidera de interés investigar el proceso de elaboración y aplicación de la normativa de distinto tipo que afecta a la Consejería en orden a disponer de una sistematización y adecuadaordenación de la diversidad de disposiciones que la afectan, lo que facilitará su conocimiento yevitará su dispersión, posibilitando de esta manera su correcta aplicación. Fundamentalmente,es preciso disponer de un cuerpo actualizado y ordenado de la normativa de origen nacional,especialmente, de la Comunidad Autónoma, y de la Unión Europea, que se ponga a disposicióndel personal para facilitar su tarea.

Esta actividad, lógicamente, debe realizarse por licenciados en Derecho, y supone una formación para postgraduados.

Por tanto, siendo de interés de esta Consejería el fomento de la formación práctica y la investigación en esta área, en el marco de lo establecido en la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 9/2012 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar dos becas de formación conarreglo a las bases que figuran a continuación.

Primera.- Objeto.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural convoca dos becas o ayudas económicas individuales para la formación práctica y especialización en el campo jurídico con loscontenidos técnicos que se describen en la base segunda. Los estudios y trabajos realizadosserán propiedad exclusiva de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Esta beca es incompatible con cualquier otra beca de igual naturaleza y la misma finalidad.

Segunda.- Campo de especialización y centro de actividades.

La beca tendrá por objeto realizar estudios y trabajos de especialización y formación práctica en el área jurídica y comprende el estudio, análisis, sistematización, actualización y ordenación de la normativa de aplicación en la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ymaterias conexas a ella. El centro de actividades será la Secretaría General de la Consejería.

Tercera.- Duración y cuantía.

  1. - El periodo de duración de la beca comenzará el día que se produzca la incorporación deltitular y hasta el 31 de diciembre de 2013, si bien podrá prorrogarse por un periodo máximode 12 meses. A tal efecto, el Secretario General de la Consejería, a la vista del informe deltutor, podrá proponer una prorroga de la beca por un período de enero a diciembre siempreque no haya superado el límite de dos años, a la consejera de Ganadería, Pesca y DesarrolloRural, quien podrá acordarla excepcionalmente en las mismas condiciones en que se concedióoriginariamente.

  2. - La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre los becarios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - El importe que percibirá cada adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de 800 euros brutos mensuales, que se abonarán a mesvencido, no sobrepasando la cantidad máxima para 2013 de 6.643,04 euros por beca, cuantíaen la que se incluye la cotización a la Seguridad Social correspondiente.

    El importe de las becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05 00 411M483, con la siguiente distribución: 13.286,08 € con cargo al ejercicio 2013, y 69,44 € con cargoal ejercicio 2014.

  4. - Al citado importe bruto mensual de la beca se le aplicarán los porcentajes de retenciónque correspondan de Seguridad Social e IRPF, que se financiarán igualmente con cargo a laaplicación presupuestaria 05 00 411M 483.

    Cuarta.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Orden quienes cumplan lossiguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión del titulo de licenciado o estudios equivalentes en Derecho o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de 3 años desde la obtención del título hasta la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

    3. Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria.

    4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo, público oprivado, como consecuencia de expediente disciplinario; ni haber perdido la condición de becario en una entidad pública por alguna causa imputable al mismo.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

    6. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriadurante un periodo de dos o más años.

  6. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones.

    Quinta.- Solicitudes: Plazo, lugar y forma y de presentación.

  7. -El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente...

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