Ley de Cantabria 1/2012, de 12 de enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 1/2012, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTOREFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOSPOR EL ESTADO, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 62/08, DE 19 DE JUNIO

PREÁMBULO

Conforme a las competencias normativas establecidas en la Ley 20/2010, de 16 de julio,del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y defijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en laLey 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modificandeterminadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiación de lasComunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; y con el objetode mantener en estos momentos de crisis económica una fiscalidad favorable tanto para lasfamilias, en los casos de transmisiones "mortis causa" entre los parientes más próximos, comopara las donaciones "inter vivos" que tengan por objeto mantener o potenciar la actividad empresarial, se reforma en varios aspectos la regulación autonómica en relación con el Impuestosobre Sucesiones y Donaciones. Así, se crea una bonificación autonómica del 99 por ciento dela cuota tributaria para los obligados tributarios incluidos en los Grupos I y II previstos en laLey 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se incrementan y flexibilizan tanto la reducción de la base imponible en las transmisiones de empresasfamiliares, como la bonificación en las donaciones de dinero metálico a descendientes destinadas a la adquisición o creación de una empresa.

Artículo único Modificación del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia deTributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por laque se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común yCiudades con Estatuto de Autonomía, se modifican determinadas normas tributarias, dentrodel Capítulo III "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", del Título I, "Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos", los apartados 3, 7 y 8 del artículo 5º "Reducciones dela base imponible" y los apartados 1 y 5 del artículo 8º "Bonificaciones Autonómicas" quedanredactados de la siguiente manera:

CVE-2012-566

Uno. Los apartados 3, 7 y 8 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:«3. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa", quecorresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionadoscon la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo delartículo 4º. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechosde usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, conindependencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otradel 99 por ciento del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante loscinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentrode este plazo.

En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, lareducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales,hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, elcónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por ciento.»

7. En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos losrelacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero,o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención reguladaen el apartado octavo del artículo 4º. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre elPatrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 99por ciento del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención enel Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escriturapública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que,directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortiscausa" a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberápagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de lareducción practicada y los intereses de demora.

8. La reducción en la base imponible será de un 95 %, siempre que se mantengan lascondiciones señaladas en las letras a) y c) del punto anterior, para las donaciones a favor delcónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dosy tres del artículo 4º. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, encuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de lasComunidades Autónomas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado deingresar y los correspondientes intereses de demora.

Dos. Los apartados 1 y 5 del artículo 8º quedan redactados del siguiente modo:«1. Se establece una bonificación autonómica del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones "mortis causa" de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a)de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación de esta bonificación autonómica dela cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

5. Se crea una bonificación del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros cien mileuros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta enmarcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuación se enumeran.

Los requisitos a cumplir son los siguientes: a) La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamenteque el dinero donado se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su empresaindividual o de su negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales. b) La edad máxima del donatario será de treinta y seis años. c) La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las participacionessociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación. d) En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a la definición de PYMEconforme a la normativa comunitaria en la materia. e) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, éstas corresponderána entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo4º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deberáejercer de forma efectiva funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran. f) La limitación en cuanto a los primeros cien mil euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismoascendiente o de diferentes ascendientes. g) Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el casode modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días hábiles desde que seproduzca la incidencia. h) El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuestosobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente pueda dar lugar a una minoraciónsustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.

La bonificación será del 100 por ciento hasta los primeros doscientos mil euros donados,para aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a laadquisición de las participaciones en la entidad, un incremento de su plantilla media total conrespecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantengadurante un período adicional de otros veinticuatro meses.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Efectos fiscales

Lo previsto en la presente ley, se aplicará a los hechos imponibles acaecidos a partir deluno de enero de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria."

Palacio del Gobierno de Cantabria, 12 de enero de 2012.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios.

2012/566

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