Orden MED/43/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2009 y 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/43/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2009 y 2010.

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria debe procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra región y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos.

La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, y en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.

De otro lado, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local todos los municipios con independencia de cuál sea su población de derecho ejercerán competencias, entre otras, en la materia de «Protección del Medio Ambiente», y siempre dentro de «los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas». Asimismo, las diversas normas de carácter ambiental aluden reiteradamente a la necesaria cooperación de la Administración Local con las restantes Administraciones Públicas, constituyendo una fórmula tradicional la concesión de ayudas o subvenciones por la Administración Autonómica a los Entes Locales, para que desarrollen sus proyectos de mejora ambiental.

En consonancia con lo expuesto, se pretenden subvencionar actuaciones realizadas por Entidades Locales, que sean respetuosas con el entorno heredado y que lo potencien y mejoren, dentro de unos valores de desarrollo sostenible. Por tal motivo, las actuaciones deberán promover la recuperación de espacios degradados mediante actuaciones encaminadas a conseguir la restitución de lo que había antes de sufrir una alteración o impacto negativo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados que se desarrollen entre el año 2009 y el 31 de diciembre de 2010 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Se entenderá como actuaciones de rehabilitación y restauración ambiental, las encaminadas a conseguir la restitución de lo que había antes de sufrir una alteración o impacto negativo, favoreciendo la recuperación de las condiciones naturales.

  2. Como espacio degradado se entenderá aquel que ha perdido su valor medioambiental por diversas razones. Entre ellas se encuentran:

- Presencia de residuos de todo tipo, y/o elementos contaminantes

- Ausencia de vegetación donde podría haberla

- Uso y/o tratamiento inadecuado del suelo

Artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. Se consideran subvencionables las actuaciones que favorezcan la mejora de las condiciones naturales, las de restauración y rehabilitación encaminadas a conseguir un mayor grado de naturalidad ambiental y aquellas que favorezcan la restitución de las alteraciones o impactos ambientales negativos, cumpliendo los objetivos propuestos en la presente Orden.

  2. Deberá tenerse en cuenta que, sea cual sea el tipo de actuación presentada, los trabajos que comprenden y sean recogidos en la memoria y posterior proyecto a presentar, concuerden con el carácter medioambiental de la presente convocatoria, garantizando además la protección del espacio para evitar la vuelta a la situación que generó la degradación del espacio.

  3. Se subvencionará la redacción del proyecto y la dirección de las actuaciones mencionadas en el párrafo primero, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial, la cual no será objeto de subvención de forma aislada, sino únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.

  4. Se considerará subvencionable la elaboración e instalación de elementos de interpretación y señalización en el emplazamiento de la actuación.

  5. No se subvencionará a través de la presente Orden la restauración o rehabilitación de senderos, sendas, vías, carriles o similares, entendiéndose como tal aquellas infraestructuras lineales que permiten la conexión peatonal o mediante vehículo. Tampoco se subvencionará la nueva construcción de los mismos.

  6. Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la adquisición de terrenos, la edición de folletos, guías o trípticos, así como la financiación de gastos corrientes, de funcionamiento o de contratación de personal ajeno a la ejecución de la obra. Asimismo, queda expresamente excluida de la concesión de la subvención el importe del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

  7. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones que supongan un aumento de la carga urbanizadora del entorno.

  8. No se considerará subvencionable ninguna obra de mantenimiento.

  9. No se subvencionará a través de la presente Orden la restauración o rehabilitación de senderos.

  10. No se considerará subvencionable las actuaciones que, aún realizándose en un espacio degradado, sólo comporten un cambio de uso del suelo y no supongan una tendencia a la renaturalización de ese espacio.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos establecidos a continuación y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo anterior.

  2. Los posibles beneficiarios de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Presentar un proyecto viable técnicamente y cuyo objeto sea uno de los contemplados en la presente orden.

    - Realizar las actuaciones entre el año 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

  3. Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el caso de que se presentara más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no se tomarán en consideración.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009, alguna asignación nominativa, para el desarrollo de la misma actividad.

  5. No se considerarán las solicitudes de las Entidades Locales que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  6. Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  7. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le resultare de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo de presentación de...

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