Orden EMP/4/2009, de 5 de enero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, por la que se regula las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones en obras realizadas por Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/4/2009, de 5 de enero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, por la que se regula las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones en obras realizadas por Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece la obligación del Gobierno de Cantabria de prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Así mismo, el artículo 44 apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, reconociendo a estas Entidades Locales, la personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

La Dirección General de Administración Local, ahora perteneciente a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2007, de 2 de agosto, tiene entre sus competencias la de gestionar la asistencia financiera a los entes locales para la prestación de servicios municipales, tal y como establece el Decreto 87/2003, de 14 de julio y el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Administración Local recoge los siguientes objetivos:

  1. Dar cumplimiento a los principios constitucionales de solidaridad y coordinación entre Administraciones.

  2. Propiciar el equilibrio territorial, con el fin de corregir las desigualdades existentes entre los diferentes municipios, derivados de factores económicos, sociales, demográficos o geográficos, con la voluntad de conseguir una región más homogénea y equilibrada.

  3. Contribuir a la creación y mejora de servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y competencia local.

  4. Aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

  5. Incrementar el grado de cohesión económica y social de los Municipios de Cantabria.

Es por ello, que para hacer efectiva la cooperación económica con los Municipios de nuestra Región, el Gobierno de Cantabria ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, en el programa 458A "Actuaciones en el ámbito local", un crédito para la financiación de obras que de acuerdo a sus necesidades ejecuten los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien con medios propios o por contratación.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de obras que, de acuerdo a sus necesidades, ejecuten los Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien con medios propios o por contratación.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR