Orden CUL/3/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la Realización de Actividades Deportivas y financiar gastos de organización y funcionamiento con destino a asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/3/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la Realización de Actividades Deportivas y financiar gastos de organización y funcionamiento con destino a asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5, apartado g) de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la consejería con competencias en materia deportiva el «tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas».

Por su parte, la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte base en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades deportivas y para financiar gastos de organización y funcionamiento con destino a asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos subvencionables las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades deportivas no federativas que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Cantabria. Quedan excluidas las Escuelas Deportivas Municipales, así como los clubes de remo y las peñas bolísticas, cuyo régimen subvencional se encuentra regulado de forma específica.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Sólo podrá presentarse una solicitud de subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la web de la consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com ), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, número 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa o memoria de las actividades generales que se pretenden llevar a efecto por la asociación, club o agrupación deportiva, así como los objetivos a alcanzar en cada una de ellas.

    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad.

    3. Cantidad exacta que se solicita y concreción de las actividades deportivas o de los gastos de organización y funcionamiento generados por el fomento de la realización de actividades deportivas para los que se solicita la subvención dentro de los previstos en el apartado anterior.

    4. Certificado del secretario de la asociación, club o agrupación deportiva donde conste el número de equipos que tiene la Entidad, en sus diferentes categorías y deportes.

    5. Desplazamientos a realizar por cada equipo en sus competiciones o actividades deportivas para las que se solicita la subvención indicando lugar de desplazamiento y kilómetros, sin incluir las categorías propias del Deporte escolar.

    6. Relación nominal de técnicos que tiene la asociación, club o agrupación deportiva indicando el nivel de los mismos y el equipo o equipos que tiene a su cargo.

    7. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal en vigor de la entidad solicitante (CIF).

    8. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del representante legal de la entidad solicitante (NIF o equivalente del presidente)

    9. Fotocopia de la libreta, copia de recibo o copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR