Orden HAC/33/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de laspersonas con discapacidad, los centros especiales de empleo son aquéllos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios deajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que es unmedio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajoordinario.

La citada Ley entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a las personas trabajadorascon discapacidad de un centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y unamejor adaptación de su relación social.

Una vía fundamental para alcanzar la integración plena en la sociedad de las personas condiscapacidad es conseguir su integración laboral, para lo que los servicios de ajuste personal ysocial pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permitahacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras condiscapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en lapermanencia y progresión en el mismo, y en particular para aquéllas con especiales dificultadespara el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Con el fin de apoyar el papel de los servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo, se aprobó el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulanlas unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personaly social de los Centros Especiales de Empleo, que estableció ayudas públicas con el fin de contribuir a financiar costes laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras y trabajadores quelos componen, los cuales han de realizar un trabajo de intervención y orientación para hacerfrente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia enun puesto de trabajo de las personas afectadas por las limitaciones en la actividad más severas.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo ala actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CentrosEspeciales de Empleo, posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos degestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y dela adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicionaltercera del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumidoel traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito deltrabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán lasfunciones que el Real Decreto precitado atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal, y queles correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 deenero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo yfomento del empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de las personas condiscapacidad en centros especiales de empleo, al Servicio Cántabro de Empleo, en virtud de loestablecido en su Estatuto, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

CVE-2011-17056

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden, con elfin de aprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en Real Decreto 469/2006,procediendo a su convocatoria para 2012.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidadesde apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el RealDecreto 469/2006, de 21 de abril.

  2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleodeberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar las funcionesdescritas para las mismas en esta orden.

  3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 13.00.241M.482 del ejercicio 2012 hasta un importe máximo de 300.000 €.

    La concesión de las subvenciones convocadas por esta orden queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior de crédito adecuado ysuficiente en el momento de su resolución.

    Si el crédito presupuestario que fuera aprobado en la Ley de Presupuestos de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012 fuera superior al estimado para esta convocatoria, sepodrá acordar su aplicación a la misma, previa tramitación del correspondiente expediente degasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión estáncondicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstanciasde hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito establecido enel apartado anterior, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podráproceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias de las subvenciones, se podrán asignar nuevasconcesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtenersubvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Beneficiarios y destinatarios finales.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre quecumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado2 de este artículo. c) Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,

de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. d) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida

en esta orden. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran alcorriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos quese describen a continuación: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al33%. b) Personas con limitación en la actividad física o sensorial, con un grado de discapacidadreconocido igual o superior al 65%. 3. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a personas trabajadoras con discapacidad de un centro especial de empleo no incluidas en el apartadoanterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de los incluidos en dicho apartado.

Artículo 4 Unidades de apoyo a la actividad profesional: definición, funciones y composición. 1

Se...

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