Orden EMP/29/2010, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

de acuerdo con el artículo 42 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, los centros especiales de empleo son aquéllos cuyo objetivo principal es realizarun trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo comofinalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social querequieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario.

la citada ley entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos,de integración social, cultural y deportivos que procuren a las personas trabajadoras con discapacidadde un centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de surelación social.

Una vía fundamental para alcanzar la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad es conseguir su integración laboral, para lo que los servicios de ajuste personal y social pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectosculturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar lasbarreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en elmismo, y en particular para aquéllas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinariode trabajo.

Con el fin de apoyar el papel de los servicios de ajuste personal y social en los centros especialesde empleo, se aprobó el real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidadesde apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de losCentros Especiales de Empleo, que estableció ayudas públicas con el fin de contribuir a financiar costes laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores que los componen, los cualeshan de realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultadesque aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personasafectadas por las limitaciones en la actividad más severas.

el real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales deempleo, posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecuciónposterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. en el mismo sentido, la disposición adicional tercera del citado real decretoestablece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada porel servicio Público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como delos programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el real decreto precitado atribuye alservicio Público de empleo estatal, y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretosde traspaso.

en el caso de la comunidad Autónoma de cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 de enerode 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo y fomento delempleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, al servicio cántabro de empleo, en virtud de lo establecido en su estatuto,aprobado por la ley de cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden, con el fin deaprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en real decreto 469/2006, procediendoa su convocatoria para 2010.

en virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la ley de cantabria 10/2006, de 17 julio,de subvenciones de cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la ley decantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de lacomunidad Autónoma de cantabria,

disPoNGo

Artículo 1 objeto y ámbito.
  1. la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriapara el año 2010 de subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividadprofesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el real decreto 469/2006, de 21 de abril.

  2. las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo deberánestar ubicadas en la comunidad Autónoma de cantabria y desarrollar las funciones descritas para lasmismas en esta orden.

  3. las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.

Artículo 2 financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.482 de los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de cantabria parael año 2010 hasta un importe máximo de 300.000 €.

  2. las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito establecido en el apartado anterior, regulándose conforme a lo dispuesto en la ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio,de subvenciones de cantabria. excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo,entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  3. en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectadoa la misma, si se producen renuncias de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesionessin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de losproyectos subvencionados.

Artículo 3 Beneficiarios y destinatarios finales.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especialesde empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan lossiguientes requisitos:

    1. Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre,por el que se aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo.

    2. Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con eltipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado 2 de este artículo.

    3. los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la ley de cantabria 10/2006, de 17

      de julio, de subvenciones de cantabria.

    4. disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en

      esta orden.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corrientedel cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria,frente a la seguridad social y de sus obligaciones con la Administración de la comunidad Autónomade cantabria.

  2. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad delos centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen acontinuación:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación enla actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con limitación en la actividad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

  3. las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a personastrabajadoras con discapacidad de un centro especial de empleo no incluidas en el apartado anterior,siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de los incluidos en dicho apartado.

Artículo 4 Unidades de apoyo a la actividad profesional: definición, funciones y composición.
  1. se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, quemediante el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo, permiten ayudara superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad dedichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanenciay progresión en el mismo.

  2. el personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional desarrollará las siguientes funciones:

    1. detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto detrabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora...

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