Orden OBR/6/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan para el año 2010 subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 delEstatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo,correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de laactividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamientoy de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, la citada Ley 2/2001, ha sido objeto de modificación mediante la aprobaciónde la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, con el convencimiento de que esta nueva regulación es beneficiosa para todos los Ayuntamientos y operadores jurídicos, creando la figuradel Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, de carácter municipal, y considerándose fundamental incentivar la actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria, con objetode potenciar la rehabilitación y reforma de edificaciones existentes con unas característicaspropias de la edificación rural del entorno.

En el marco anteriormente descrito, se han aprobado los Decretos 131/2002, de 24 de octubre, y Decreto 136/2005, de 18 de noviembre sobre medidas de financiación para actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico. En este sentido, a consecuencia delos cambios operados en la legislación urbanística y ambiental, se considera necesario apoyara los Ayuntamientos de Cantabria en la elaboración de los Catálogos de Edificaciones en SueloRústico, minimizando en lo posible los costes de elaboración de este instrumento derivado dela modificación operada en la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y RégimenUrbanístico del Suelo.

La Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, consciente de esta situación, de los limitados recursos económicos de los Ayuntamientos de Cantabria y de la conveniencia de dar cumplimiento con las previsiones previstas por La Ley2/2009, de 3 de julio, para el suelo rústico de especial protección y de protección ordinaria,desea contribuir financieramente al esfuerzo económico que los Ayuntamientos deben realizar(artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local)

A tal fin se crea una línea de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deCantabria destinada a subvencionar el coste en que deben incurrir para dar cumplimiento a lasexigencias legales derivadas de las posibilidades de ampliación de las actuaciones autorizablesen el suelo rústico.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad y objetividad.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

CVE-2010-7249

Dispongo

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para 2010, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la elaboración del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico (CER), a que se refiere la DisposiciónAdicional Quinta, apartado 4, de la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificaciónde la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelode Cantabria, a llevar a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actuaciones objeto de subvención, siempre y cuando hayaniniciado el procedimiento de elaboración del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico.

  2. Los Ayuntamientos podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividadsubvencionada. El I.V.A. formará parte del presupuesto subvencionable, siempre y cuando seaporte un certificado de su no deducibilidad del mismo para la actividad objeto de subvención.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  5. El ámbito temporal máximo para la realización y justificación de la actividad subvencionable, será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la resolución de concesión de lasubvención por el órgano competente.

Artículo 3 Importe de las ayudas.
  1. La cuantía máxima a subvencionar será el 80% del importe de adjudicación del contratode servicios presentado por el Ayuntamiento.

    En todo caso, el límite máximo a percibir será de 10.000 euros.

  2. Dada la prolongada duración del procedimiento para la elaboración de este tipo de instrumentos de planeamiento, que habitualmente excede el ejercicio presupuestario, y a los efectosde facilitar la imputación parcial de los costes totales de dicho procedimiento por parte de losAyuntamientos, se establecen las fases siguientes, a las que se atribuyen la proporcionalidadde costes que se indica, a tener en cuenta en las solicitudes de ayuda:

    - Fase I: que se considerará concluida cuando se proceda por el Pleno de la CorporaciónMunicipal a la Aprobación Inicial del CER. Se le atribuye un 40% del coste total, o, en su caso,el gasto efectivamente acreditado si es menor.

    - Fase II: que se considerará concluida una vez sea aprobado definitivamente el CER por elPleno de la Corporación Municipal de conformidad con el Informe emitido por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.Se le atribuye un 60% del coste total, o conforme con la Fase I, el resto de la ayuda...

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