Orden MED/37/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar el aprovechamiento de la energía solar térmica por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/37/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar el aprovechamiento de la energía solar térmica por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2009.

La protección del Medio Ambiente debe ser una constante en la actuación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el desarrollo y ejecución de sus competencias. La Unión Europea ha instado a los Estados Miembros a adoptar comportamientos respetuosos con el Medio Ambiente, destinando buena parte de los presupuestos comunitarios a estos fines, y lo ha hecho tanto en la normativa medioambiental propiamente dicha, a través de Directivas principalmente, como en la regulación de otras materias.

Las energías renovables constituyen una materia objeto de profusa regulación europea. El «Libro Blanco por el que se establece una estrategia y un plan de acción comunitarios» se plantea, como objetivo, alcanzar en 2010 una implantación mínima del 12% de las fuentes de energía renovables en la Unión Europea. Entre las medidas prioritarias que prevé el texto, se encuentra la de fomentar «las fuentes de energía renovables, entre ellas la energía solar, en el sector de la construcción, tanto para renovar como para equipar nuevos edificios». El Libro Blanco solicita la implicación de cada uno de los Estados Miembros, imprescindible para la consecución de los objetivos comunitarios.

Cantabria no ha sido indiferente a este mandato y, en el Decreto 142/2004, de 22 de diciembre, por el que se regula la formulación del Plan Energético de Cantabria para el período 2005-2011, se prevé lo siguiente: «…es propósito del Gobierno de Cantabria promover el establecimiento de un Plan Energético de Cantabria 2005-2011, con el objetivo de alcanzar un sistema energético para nuestra Comunidad Autónoma que sea racional, eficiente, diversificado, renovable y respetuoso con el Medio Ambiente». El espíritu de esta norma es fomentar el aprovechamiento energético eficaz y económicamente rentable en la Comunidad, dentro de un modelo de desarrollo sostenible, y es aquí donde las energías renovables, singularmente la solar, tienen cabida.

En el plano competencial, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución, tanto en materia de Medio Ambiente en general, a través de los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como del ar?tículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), como, más concretamente, respecto al régimen energético, en virtud del artículo 149.1.25º de la Constitución Española, y el artículo 25.8 del citado Estatuto de Autonomía. Además, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1.903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas.

De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ejercerán «en todo caso», competencias en materia de "protección del Medio Ambiente", siempre «dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas». Con el fin de facilitar la ejecución de estas competencias, es constante en la normativa ambiental la alusión a la cooperación de la Administración Local con las restantes Administraciones Públicas, mediante la concesión de subvenciones por parte de la Administración Autonómica a los entes locales.

En consonancia con lo expuesto, la Consejería de Medio Ambiente pretende ser referente institucional en el uso de energía solar en nuestra Comunidad, y de ahí su intención de subvencionar el aprovechamiento de la energía solar, tanto térmica como fotovoltaica, en edificios públicos e instalaciones de uso público, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, el aprovechamiento de la energía solar térmica, en edificios públicos e instalaciones de uso público, a realizar por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. - Su finalidad es financiar instalaciones de energía solar térmica, que se realicen dentro del año 2009.

  5. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.

  2. Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto/instalación. En el caso de que se presentara más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no se tomarán en consideración.

    3- No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las Entidades Locales que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  4. - Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le resultare de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Proce?dimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.

Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar un proyecto viable técnicamente.

  2. No haber iniciado las actuaciones con anterioridad al 1 de Enero de 2009.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Se consideran actuaciones subvencionables las obras de primer establecimiento de instalaciones de aprovechamiento de energía solar térmica.

  2. Se considerará gasto subvencionable los de ingeniería, puesta en funcionamiento y conexionado de la instalación, con una limitación máxima de 1.000...

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