Decreto 86/2013, de 26 de diciembre, por el que se fijan los Precios Públicos del Gobierno de Cantabria para el Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Domésticos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.i) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los recursos de dichas Administraciones estarán constituidos, entre otros ingresos de carácter público, por sus propiosprecios públicos.

A estos efectos, en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, deTasas y Precios Públicos de Cantabria, se indica que los servicios y actividades susceptiblesde ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno, apropuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los presteo de la que dependa el Organismo o Ente correspondiente. De igual forma, en el mencionadoprecepto se establece que la fijación o revisión de la cuantía concreta de los precios públicosdeterminados por el Consejo de Gobierno se llevará a cabo mediante Orden de la Consejeríaque los gestione o de la que dependa el órgano gestor, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y dando cuenta de la fijación al Consejo de Gobierno.

Por otro lado, y en lo referente a la cuantía, en el artículo 17.2 de la citada Ley de Cantabria9/1992 se contempla la posibilidad de que el Consejo de Gobierno pueda establecer preciospúblicos en cuantía inferior a la del coste económico de las actividades realizadas o de los servicios prestados, cuando concurran razones sociales, económicas, benéficas o culturales quelo aconsejen.

La retribución de este servicio en régimen de precio público inferior a su coste real se justifica por razones sociales y económicas, apreciadas por el Consejo de Gobierno y fundadas enla finalidad de hacer menos gravosa esta carga financiera a los municipios, usuarios y beneficiarios del mismo.

Del mismo modo, en el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre,del Plan General de Residuos Urbanos, se recoge el compromiso del Gobierno de Cantabriade prestar el apoyo necesario a las Entidades Locales que no puedan hacerse cargo de laprestación de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos, de tal forma quetales servicios podrán ser prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma y suretribución se llevaría a cabo mediante precios públicos, según lo previsto en el artículo 9.2 dela misma norma.

De acuerdo con lo anterior, en el presente Decreto se determinan los precios públicos exigibles en Cantabria como consecuencia de la prestación por la Administración de la ComunidadAutónoma de determinados servicios de recogida y transporte de residuos domésticos, fijándose además su cuantía para el año 2014, a cuyos efectos la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Urbanismo ha elaborado la correspondiente memoria económicofinanciera en la que, entre otros extremos, se justifican los importes de los correspondientesprecios...

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