Orden SAN/6/2010, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/8/2008, de 4 de abril, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 13/2004, de 12 de febrero, por el que se regulan los precios públicos de losservicios sanitarios del Servicio Cántabro de Salud, constituye el marco regulador específico atener en cuenta para la determinación de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en los centros y establecimientos dependientes del Servicio Cántabro de Salud a usuariosadmitidos como pacientes privados, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, así como de los facilitados a pacientes beneficiarios de lasprestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud cuando su importe haya de ser reclamado a un tercero obligado a su pago, como determina el artículo 83 del mismo texto legal.

El Anexo IX, Apartado 6 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que seestablece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimientopara su actualización, establece como facturables las asistencias prestadas a asegurados o beneficiarios de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suizano residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los ReglamentosComunitarios en materia de Seguridad Social, así como las relativas a los asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condicionesestablecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España.

Por otro lado, la Unión Europea está reclamando la fijación de tarifas de reembolso para elgasto sanitario por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos residentes en la Unión Europea, tanto para tratamientos del sistema público de salud como para los del sector privado.

El sometimiento a una legislación de un Estado miembro, y el tratamiento sanitario en otroEstado miembro son los elementos que determinan la existencia de servicios sanitarios transfronterizos. Cuando estos servicios transfronterizos se prestan en alguna de las ComunidadesAutónomas de España, como instituciones competentes para la prestación de la asistenciasanitaria, hay que solicitar el reembolso a otros países, y para ello es necesario contar contarifas de reembolso.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio...

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