Orden DES/37/2010, de 14 de junio, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal para el registro de animales de compañía identificados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/37/2010, de 14 de junio, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal para el registro deanimales de compañía identificados de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Orden DES/37/2010, de 14 de junio, por la que se crean los ficheros automatizados dedatos de carácter personal para el Registro de Animales de Compañía Identificados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden GAN 2/2006, de 16 de enero (BOC del 26 de enero), por la que se regula laIdentificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria y se implantael pasaporte como documento sanitario, determina en su articulo 1 que se establecerá unprocedimiento que garantice el almacenamiento actualizado en una base de datos informáticade todos los datos necesarios para la correcta identificación de los animales y que permita,además, conocer la identidad de su titular, entendiendo por tal a la persona física o jurídicaresponsable del animal a titulo de dueño o poseedor del mismo.

Este fichero se ve afectado por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» del 14 dediciembre), que en su artículo 20.1 establece la obligación de regular mediante una disposicióngeneral la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas.

Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre (BOC del 24 de octubre), por el que seregulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina en su artículo tercero que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo porOrden del Titular de la Consejería de la que dependa o esté adscrita la Unidad responsable delfichero.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero Creación de los Ficheros Automatizados de datos de carácter personal.

Se crean en la Consejería de Desarrollo Rural...

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