Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, por la que se regulan las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, por la que se regulan lasferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demásespecies animales.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño de la nueva legislación europea y de la estrategiamundial de la FAO.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y fija las bases para la difusión de la mejoray los certámenes de ganado selecto.

El Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, lo cual ha supuesto un cambio total enel control de los animales de esta especie.

Los concursos y exposiciones ganaderas en general, tienen finalidades precisas y concretas.Sirven de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de losdistintos programas de mejora ganadera y por otra, contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituye en escuela de aprendizajepara jóvenes ganaderos.

Todos los certámenes ganaderos están muy arraigados en nuestra región y es necesarioregularlos desde el punto de vista de sus modalidades, así como en las características cuantitativas, cualitativas, y en lo concerniente a la asistencia a los mismos de las distintas especiesy diferentes razas de ganado. Además es necesario establecer el procedimiento de autorización de estos certámenes sin olvidar el Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones yConcursos de Ganado, documento oficial, de carácter público, y vigencia anual, que ha venidorecogiendo tradicionalmente la fecha en que se celebrarán todas las ferias de ganado selectobovino, concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina, canina y demás especies que se celebren en Cantabria durante el año natural.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f), de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria así comola elaboración del Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Veterinario habilitado: Será aquel que, según lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril,de sanidad animal, y habilitado por la Dirección General de Ganadería sea designado, por la comisión organizadora del certamen, a efectos de la asistencia clínica a los animales y de prestarapoyo y colaboración a los servicios veterinarios oficiales, bajo la supervisión de los mismos.

  2. Dopaje: Utilización de sustancias y grupos farmacológicos destinados a aumentar lascapacidades físicas de los animales o a modificar los resultados de las competiciones en lasque participan.

Artículo 3 Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado.
  1. El Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado de Cantabria es un documento oficial, de carácter público, y vigencia anual, que recoge la fecha enque se celebrarán todas las de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, ydemás especies animales que se celebren en Cantabria durante el año natural.

  2. Para que las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria figuren en el citado Calendario, será necesarioque sus organizadores presenten solicitud en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigida al Director General de Ganadería ycumplimentando el modelo que figura como anexo I a la presente Orden.

  3. El plazo límite máximo para la presentación de la solicitud anual será el 30 de noviembredel año anterior a aquel en que se vaya a realizar el certamen.

  4. Los organizadores deberán presentar una...

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