Extracto de la Orden HAC/20/2019, de 13 de marzo de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo

Extracto de la Orden HAC/20/2019, de 13 de marzo de 2019, por laque se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

BDNS (Identif.): 444898.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siemprey cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registrode empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013,de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria

    Segundo. Objeto:

  2. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2019 de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación oriesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a la insercióndefinitiva en la empresa ordinaria.

    Tercero. Bases Reguladoras:

  3. Orden HAC/03/2017, de 15 de febrero de 2017 (BOC número 39, de 24 de febrero de2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

    Cuarto. Cuantía y destino de las ayudas.

  4. La cuantía por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social, opor el mantenimiento de sus puestos de trabajo será de 6.000 euros en el caso de la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año, así como de 3.000 eurospor el mantenimiento del puesto durante el segundo año y de 3.000 euros por el mantenimiento del puesto durante el tercer año, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciones previstas en el apartado3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

    Las cuantías de la subvención recogidas en el párrafo anterior se refieren a la contrataciónde un trabajador a jornada completa por el período de un año. Todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una...

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