Orden DES/64/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de Subvenciones para el Fomento de la Extracción de Biomasa Forestal Residual en los bosques de las zonas rurales de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/64/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de Subvenciones para el Fomento de la Extracción de Biomasa Forestal Residual en los bosques de las zonas rurales de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas para fomentar la extracción de la biomasa forestal residual en los bosques de las zonas rurales de Cantabria. Con este tipo de subvenciones, se pretende cumplir dos tipos de objetivos que se complementan entre sí. Por un lado, la extracción de biomasa de los bosques puede contribuir a su aprovechamiento posterior para la producción de energía renovable y por otra parte se contribuye a la reducción del peligro de incendios en los montes. Esta línea de subvención tiene por tanto su origen a nivel europeo en el Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, «Plan de acción sobre la biomasa», y en el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que regula el mismo para el período 2007-2013.

Para hacer frente a su creciente dependencia de la energía importada, la Unión Europea (UE) debe apoyarse en una nueva política energética orientada a la consecución de tres objetivos principales: Competitividad, desarrollo sostenible y seguridad del suministro. El plan de acción que ha elaborado la Comisión en el ámbito de la biomasa se inscribe en esa política energética, integrada y coherente, y responde de forma especial a la necesidad de promover las fuentes de energía renovables. Cerca del 35 % de la madera que crece anualmente en los bosques de la UE no se utiliza. En muchos países existe sólo un mercado limitado para la madera pequeña procedente de las claras, que pueden utilizarse para producir calor y electricidad. La mayoría de los recursos sin utilizar se encuentran en pequeñas explotaciones particulares, lo que dificulta su movilización. Algunos países han abordado este problema estableciendo cadenas de suministro asociadas a las instalaciones existentes y apoyando la organización de sistemas logísticos, la cooperación entre propietarios forestales y el transporte. La Comisión intenta divulgar las lecciones aprendidas de esta experiencia y apoyar iniciativas semejantes en otros países. Por ello la Comisión preparó un plan de acción forestal; en él se abordaron los usos energéticos de la madera.

A nivel nacional el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 constituye la revisión del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España 2000-2010 hasta ahora vigente. Con esta revisión, se trata de mantener el compromiso de cubrir con fuentes renovables al menos el 12 % del consumo total de energía en 2010, así como de incorporar los otros dos objetivos indicados- 29,4 % de generación eléctrica con renovables y 5,75 % de biocarburantes en transporte para ese año-adoptados con posterioridad al anterior plan.

Desde el punto de vista de la extracción de residuos como medida preventiva contra incendios, esta línea de subvenciones deriva también del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y más concretamente del Eje 2 «Mejora del medio ambiente y del entorno rural», artículo 48.-recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

El citado Reglamento establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Miembros de presentar un Plan Estratégico Nacional que indique las prioridades del Estado Miembro, teniendo en cuenta las Directrices Estratégicas Comunitarias, sus objetivos específicos, la contribución del FEADER y de los demás recursos financieros. Así mismo, el Reglamento establece, en su artículo 15, la obligatoriedad de optar por un programa nacional o por la programación regionalizada. Los Estados miembros con Programas Regionales podrán presentar un Marco Nacional, el cual deberá contener un conjunto de elementos comunes para los mismos. Derivado de lo anterior, en España se elaboró el documento definitivo del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, con fecha 22 de octubre de 2007, que fue posteriormente aprobado por la Comisión Europea. La Comunidad Autónoma de Cantabria ha elaborado un Programa de Desarrollo Rural y se encuentra actualmente en proceso de aprobación por la Comisión. En dicho programa se incluye también la biomasa como una de las líneas subvencionables como medida para el restablecimiento y prevención forestal.

La Comunidad Autónoma de Cantabria elaboró también en enero de 2006 el Plan de Fomento de la Biomasa forestal Residual de Cantabria, contribuyendo así al cumplimiento del Plan de Energías Renovables 2005-2010, además de prevenir los incendios forestales.

Durante la campaña 2007, se reguló este tipo de subvenciones mediante Orden GAN/16/2007, de la concesión de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria. No obstante a partir del año 2008 se ha decido separar dichas líneas de ayudas para poder gestionarlas de manera completamente independiente.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo.-1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocatoria para el año 2008 de la concesión de subvenciones públicas para fomentar la extracción de biomasa forestal residual de los bosques en las zonas rurales de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden, es el fomento del aprovechamiento de biomasa forestal residual. Los trabajos consistirán en la...

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