Orden GAN/22/2014, de 14 de abril, por la que se regula la explotación de algas del género felidium, por el sistema de arranque, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la Campaña de 2014.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/22/2014, de 14 de abril, por la que se regula la explotación de algas del género felidium, por el sistema de arranque, en laComunidad Autónoma de Cantabria, durante la Campaña de 2014.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3.114/82 de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de losdiferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996 de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema dearranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas dearranque durante los últimos dos años.

La situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado hacen quelas posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria posibilite una importantefuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.

Vista la creciente demanda para la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque desde embarcación, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha consideradonecesaria la convocatoria de una nueva campaña para el año 2014, para reglamentar la actividad, controlándola tanto en la mar como en los puntos de desembarque, determinando elcolectivo y las condiciones en las que puede accederse a la extracción.

Las características de la campaña de 2014 quedarán supeditadas a los resultados que seobtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose loscupos y zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks que se obtenga.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 La extracción de algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2014, se podrá realizar, previa autorización de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ajustándose a lo dispuesto en lapresente orden y demás normativa aplicable.
Artículo 2 La autorización para esta...

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