Orden HAC/33/2010, de 27 de diciembre, por la que se regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía correspondientes a tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria establece en suartículo 10, apartado número tres, que la extinción de los derechos de naturaleza pública dela Hacienda Autonómica se producirá por las causas previstas en la Ley General Tributaria yen el resto del ordenamiento jurídico y además, que sin perjuicio de lo dispuesto en dicha Leyde Finanzas y en la normativa reguladora propia de cada uno de los derechos de naturalezapública, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de aquellos se regularan supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento Generalde Recaudación.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone en el apartado dos de suartículo tercero que la aplicación del sistema tributario se basará, entre otros, en los principiosde proporcionalidad y eficacia.

Por otra parte, la Ley de Finanzas de Cantabria dispone literalmente en el apartado tres desu artículo 8 lo siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer mediante orden, apropuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, la no liquidación o, ensu caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resultendeudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que suexacción y recaudación representen".

La exacción de deudas de pequeño importe puede suponer una vulneración de los principios anteriormente mencionados de proporcionalidad y eficacia dado que el coste de la gestiónrecaudatoria sería superior al importe a recaudar y obligaría además a los ciudadanos a larealización de actuaciones con nulo provecho para el erario público.

El marco objetivo de esta Orden comprende las liquidaciones correspondientes a los tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública practicadas por la Agencia Cántabrade Administración Tributaria, incluidas las liquidaciones por recargo e intereses devengadosen periodo ejecutivo, cuyo importe no exceda de 30 euros, cuantía que se estima insuficientepara la cobertura del coste de exacción, excepto en el supuesto de liquidaciones generadasen la gestión de tributos locales y otros recursos no tributarios de naturaleza pública, que nosean objeto de notificación colectiva y periódica, de titularidad...

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