Decreto 52/2002, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 28 asigna a esta Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria confiere a ésta la dependencia, titularidad administrativa y demás derechos reales que el Estado ostentaba sobre los edificios e instalaciones de todos los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura ubicados en esta Comunidad Autónoma, entre otros, los Centros de Profesores y Recursos. Así mismo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros referidos.

El Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, en su artículo 1º, acepta y asume las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, las cuales se atribuyen a la Consejería de Educación y Juventud en su artículo 2º.

La calidad de la enseñanza es uno de los retos fundamentales de la educación. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en el Título IV, proclama la necesidad de que los poderes públicos presten una atención prioritaria a aquellos factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, señalando en primer lugar la cualificación y formación del profesorado.

El artículo 56.2 de la Ley Orgánica 1/1990 establece que "la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional también en empresas". En el párrafo 4º, dispone que las Administraciones Educativas fomentarán los programas de formación permanente del profesorado, la creación de centros o institutos para la formación permanente del profesorado, así como la colaboración con otras administraciones e instituciones para este fin.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes no universitarios, en su título preliminar, artículo 1.c), fundamenta la garantía de una enseñanza de calidad, entre otros elementos, en el impulso y estímulo a la formación continua y al perfeccionamiento del profesorado, junto a la innovación y a la investigación educativa. En el artículo 32 de la citada Ley, se muestra una especial preocupación por la actualización y perfeccionamiento del profesorado y por la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución en el campo científico y de la metodología didáctica en el ámbito de su actuación docente.

La necesidad de asumir los retos que la sociedad plantea exige de los profesionales de la docencia una continua y permanente actitud de innovación y motivación en su actividad profesional que les permita impartir una enseñanza de calidad y dar respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, pedagógicos, profesionales y culturales de manera que sus capacidades respondan a las expectativas y a los cambios experimentados por la sociedad.

La Comunidad Autónoma de Cantabria otorga una especial importancia a la formación del profesorado como factor crucial para una enseñanza de calidad. La constante mejora de las capacidades del profesorado es clave para motivar a los alumnos y conseguir su éxito y responsabilidad personal y profesional.

La necesaria y adecuada planificación de la formación permanente del profesorado, para que pueda atender los nuevos retos del sistema educativo y proporcionar una enseñanza de calidad, exige disponer de unos servicios de apoyo dotados de profesionales que permitan realizar una oferta formativa completa.

Para conseguir atender a las mencionadas necesidades, y abordar en toda su dimensión e importancia la formación permanente del profesorado no universitario con todas las garantías de calidad, se pretende potenciar un nuevo tratamiento y un cambio cualitativo de dicha formación. Este tratamiento debe obedecer a las siguientes premisas básicas:

- Un fortalecimiento de la estructura de centros en la que se organicen y planifiquen acciones de formación, dirigidas al profesorado, actualizadas y distribuidas con criterios de eficacia y utilidad práctica.

- La potenciación expresa de la formación permanente en el ámbito de cada centro escolar, teniendo en cuenta la realidad concreta de cada uno de ellos, tanto desde un punto de vista interno, como desde una perspectiva de apertura al entorno social y geográfico en el que se desempeña su labor. Para ello se hace necesario un cambio en la organización de los centros para la formación del profesorado, en los papeles y funciones de sus órganos, contenidos y demás aspectos abordados por este Decreto.

- La consideración de la innovación educativa como un objetivo fundamental, que debe estar presente en todos aquellos aspectos relevantes para asegurar una educación de calidad. Entre los cuales es imprescindible considerar la preparación de los formadores de formadores, la atención y asesoramiento del profesorado, la aplicación de la mencionada innovación en acciones directas con el alumnado, y la aplicación de medidas de actuación en el funcionamiento cotidiano de los centros escolares.

Ante esta situación, procede abordar la normativa que regula la estructura, organización y el funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Se trata, en suma, de iniciar una nueva etapa que, partiendo de la práctica profesional y de la consideración del centro educativo como eje de la educación, ordene y actualice la formación permanente del profesorado. Valorando la experiencia acumulada, utilizando toda la información y conocimiento generado tras años de reconocido trabajo y esfuerzo por parte de toda la estructura de formación continua vigente, se hace necesario que el inicio de esta nueva etapa suponga un cambio importante en la mencionada estructura para la formación.

Por lo tanto, este cambio debe materializarse a partir de la definición de una nueva estructura, con nuevas funciones, contenidos y criterios de funcionamiento, adaptados a las exigencias actuales, que en materia de educación, corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Juventud, previo informe del Consejo Escolar de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2002.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la creación, planificación, estructura, organización y funcionamiento de los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 2 Definición

Los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, adscritos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, son centros en los que se realizarán funciones de planificación, desarrollo y ejecución de actividades de formación permanente del profesorado, así como todas aquellas actuaciones dirigidas a fomentar la dinamización pedagógica en los centros educativos, garantizar la realización de los planes de formación del profesorado y promover la innovación educativa.

Artículo 3 Finalidades

Los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado tienen como finalidad la formación permanente del profesorado, la colaboración en la elaboración y difusión de materiales curriculares, la promoción de la innovación educativa, la dinamización pedagógica de los centros y el apoyo a la acción educativa en los niveles no universitarios.

Artículo 4 Funciones

Son funciones de los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado:

  1. Detectar y recoger...

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