Decreto 7/2002, de 21 de febrero de estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Después de la aprobación de la estructura orgánica de Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia por el Decreto 18/1996, de 28 de marzo, se han producido diversos traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma que han dado lugar a la necesidad de aprobar sucesivas modificaciones de la misma. Esta circunstancia, junto con la modificación de la estructura básica de la Consejería llevada a cabo por el Decreto 77/2001, de 29 de agosto que suprimió como órgano directivo de la Consejería la Dirección General de Asuntos Europeos, aconsejan aprobar un nuevo Decreto que refunda y regule en un único texto la actual estructura orgánica de la Consejería.

La nueva estructura establece una nueva articulación de la Secretaria General que permita una mejor ordenación de la organización y de las funciones encomendadas, destacando la creación de la Asesoría Jurídica.

Al mismo tiempo la nueva estructura es sensible tanto a la evolución tecnológica como a la creciente complejidad técnica en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, lo que ha determinado una profunda reordenación de la antigua Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática, que incluye el cambio de su denominación actual.

La modificación de la estructura también incide en la Dirección General de Servicios y Protección Civil, dado que es preciso adecuar la estructura a las nuevas competencias en materia de suministros y servicios que ha asumido la Dirección General.

Asimismo la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de la Mujer experimentan variaciones respecto a la estructura anterior, con objeto de clarificar y sistematizar la organización y hacer más eficaz la gestión del servicio público.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones y a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Presidencia del Gobierno.

Son órganos superiores de la Presidencia del Gobierno, conforme a la estructura que se establece en el presente Decreto:

¿ La Presidencia del Gobierno.

¿ La Consejería de Presidencia.

Artículo 2 Presidencia.

El presidente del Gobierno tiene las competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía para Cantabria, la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

La Presidencia del Gobierno se estructura en las siguientes unidades:

2.1. - El Gabinete del presidente.

2.2. - El Gabinete de Prensa.

2.1. En el Gabinete del presidente se integrará el personal eventual que sea nombrado de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Función Pública, con las denominaciones y rango que se acuerden.

El Gabinete del presidente realizará funciones de apoyo, gestión y asesoramiento político en todas aquellas cuestiones que le sean requeridas por el presidente y de coordinación de la Secretaría de Despacho del mismo.

La Secretaría de Despacho del presidente, dependiente del Gabinete del presidente, se compondrá de los puestos de trabajo que se aprueben en las relaciones y plantillas que correspondan.

Las funciones de la Secretaría de Despacho del presidente son de apoyo administrativo y de relaciones personales y de protocolo.

2.2. El Gabinete de Prensa se compone de los puestos de trabajo que se aprueben en las relaciones y plantillas correspondientes.

Sus funciones son de información propia del Gobierno de Cantabria, asesoramiento en materia de comunicación, gestión técnica y administrativa en materia de medios de comunicación y seguimiento de información de los mismos.

Artículo 3 Consejería de Presidencia.

El consejero de Presidencia es el titular de la Consejería. Su estatuto personal y atribuciones serán los contenidos en la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados:

¿ El Centro de Estudios de la Administración Pública Regional.

¿ Consejo de Comunidades Cántabras.

¿ Consejo de Función Pública.

¿ Comisión de Secretarios Generales.

¿ Comisión de Retribuciones.

¿ Comisión de Formación Continua.

¿ Comisión de Informática.

¿ Comisión de Coordinación de Policías Locales.

¿ Comisión de Protección Civil.

¿ Comisión de Acción Social.

¿ Comité de Dirección y Asesoramiento.

¿ Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

¿ Consejo de la Mujer.

¿ Comisión de Juego.

Bajo la dirección de su titular, la Consejería de Presidencia se estructura en los siguientes órganos directivos:

¿ La Secretaría General.

¿ La Dirección General de Servicios y Protección Civil.

¿ La Dirección General de Tecnologías de la Información.

¿ La Dirección General de Función Pública.

¿ La Dirección General del Servicio Jurídico.

¿ La Dirección General de la Mujer.

Presidido por el consejero de Presidencia, el Comité de Dirección y Asesoramiento de la Consejería asiste al consejero en funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la Consejería.

Forman parte del Comité de Dirección y Asesoramiento los titulares de los órganos directivos y el Director del Gabinete del consejero, que actuará como secretario.

Dependen directamente del consejero de Presidencia las siguientes unidades administrativas:

3.1. El Gabinete del consejero de Presidencia.

3.1.1. El Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria.

3.1.2. La Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid

3.2. La Inspección General de Servicios.

3.1. El Gabinete del consejero de Presidencia apoya a éste en materia de relaciones con el Parlamento y Casas de Cantabria. Depende de este Gabinete el Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria y la Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid.

3.1.2. Corresponde a la Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid informar sobre asuntos de interés relacionados con instituciones del Estado y gestiones derivadas.

3.2. Corresponde a la Inspección General de Servicios las competencias establecidas en los Decretos 84/1986, de 8 de octubre, por el que se regula dicha Inspección; Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se crea el Registro de Intereses de Altos Cargos; Decreto 69/1993, de 14 de octubre, por el que se asignan a la misma competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria; Decreto 94/1995, de 9 de octubre, por el que se crea el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, y Decreto 95/1995, de 9 de octubre, por el que se asigna a la Unidad competencias en materia de organización y defensa del administrado.

Artículo 4 Secretaría General.

La Secretaría General de Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

4.0. Negociado de Coordinación Administrativa

4.1. Gabinete de Apoyo y Coordinación.

4.1.0.1. Negociado de Actas.

4.2. Servicio de Administración General.

4.2.1. Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

4.2.1.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

4.2.1.2. Negociado de Habilitación.

4.2.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

4.2.2.1. Negociado de Personal.

4.2.2.2. Negociado de Documentación.

4.3. Servicio de Contratación y Compras.

4.3.1. Sección de Contratación.

4.3.1.1. Negociado de Procedimiento.

4.3.1.2.Negociado de Licitación

4.3.1.3 Negociado de Contratación.

4.3.1.4. Negociado de Compras

4.4. Servicio de Autorizaciones Administrativas.

4.4.1. Sección de Juegos y Espectáculos.

4.4.1.1. Negociado de Juego.

4.4.1.2. Negociado de Espectáculos.

4.4.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo

4.4.2. Sección de Entidades Jurídicas.

4.4.2.1. Negociado de Fundaciones.

4.4.2.2. Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales.

4.5. Asesoría Jurídica.

Las competencias genéricas del Secretario son las expresadas en la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Específicamente, corresponden al Secretario las siguientes competencias:

  1. Elaborar o coordinar los trabajos de elaboración de disposiciones generales en materias que no correspondan a otro Departamento.

  2. Emitir informes jurídicos económicos o técnicos en los casos o expedientes en que, según las leyes, corresponda al Secretario.

  3. Coordinar las reuniones periódicas de Secretarios Generales, centralizando los informes y propuestas de acuerdos, sobre los que se elaborará el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

  4. Informar y realizar propuestas al consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, respondiendo de que los expedientes se encuentran completos y sin objeciones.

  5. Asistir al consejero de Presidencia, como Secretario del Consejo de Gobierno y custodia de actas y acuerdos.

  6. Prestar asistencia jurídica a los Centros y Unidades de la Consejería que lo requieran.

  7. Dirigir la administración y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

  8. Custodiar las Leyes y Decretos originales.

  9. Coordinar la publicación de colecciones legislativas de carácter general de la Comunidad Autónoma, y especialmente la colección «Textos Autonómicos».

  10. Dirigir el Registro propio de la Consejería de Presidencia, así como los Registros Delegados que se autoricen.

  11. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR