Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, así como de modificacion parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, así como de modificacion parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo.

El Decreto 55/1998, de 15 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, que luego fue objeto de diversas modificaciones parciales mediante los Decretos 15/2000, de 14 de marzo, 25/2001, de 23 de marzo, 53/2001, de 24 de julio, 131/2004, de 10 de diciembre y 16/2006, de 23 de febrero.

El Decreto 75/2001, de 24 de agosto, modificó el nombre de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones pasando a denominarse Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Transcurrido un tiempo suficiente para comprobar la eficacia de la citada organización, se ha observado la necesidad de la creación de puestos de trabajo en la Secretaría General a fin de desarrollar las funciones correspondientes a la prevención de riesgos laborales y mejorar la gestión en el ámbito de la administración general que se presta al resto de Direcciones Generales de la Consejería con carácter horizontal, sobre cuestiones relacionadas con la gestión de personal, patrimonio y registro, entre otras. Igualmente se acomete una modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Industria, que conlleva la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo que responde a criterios de racionalización administrativa dirigida hacia un mayor grado de satisfacción de los usuarios, así como de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica necesitada de recursos para la gestión económica y administrativa.

La estructura orgánica que se propone responde a un modelo de planificación, promoción y gestión de la política industrial, minera, energética y de la artesanía, que vincula a la Dirección General de Industria tanto con otras unidades de esta misma Administración autonómica como con los agentes económicos y sociales presentes en los Acuerdos de Concertación Social. También, la colaboración de instituciones públicas y privadas que realizan actividades relacionadas directamente con las materias que gestiona esta Dirección General, potenciando su implicación. Además, se pretende con esta reorganización que las competencias transferidas en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se desarrollen en el seno de la Dirección General adecuada según establece el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre.

Todo ello requiere una modificación de los órganos administrativos y de la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Consejería, que se acometen simultáneamente.

En la determinación de las modificaciones que se llevan a cabo, tanto de los órganos administrativos que configuran la estructura orgánica de la Consejería, como de la relación de puestos de trabajo, se ha tenido en cuenta el Acuerdo para la modernización de los servicios públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2003, a propuesta de los excelentísimos señores Consejeros de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo.

DISPONGO

Artículo 1 Competencia genérica y órganos de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

1.1.- La Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de Industria, Trabajo, Transportes y Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de los Decretos de transferencias, con asunción jurídica de las mismas, de las disposiciones con rango de ley emanadas del Parlamento Regional y de las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

1.2.- Son órganos de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico los siguientes:

El Consejero.

La Secretaría General.

La Dirección General de Industria.

La Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

La Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Artículo 2 Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

2.1. El Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico es el titular de la Consejería y órgano superior de la misma. Su estatuto personal y atribuciones serán los contenidos en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

2.2. El Consejero es el presidente nato del Servicio Cántabro de Empleo.

2.3. Dependen directamente del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico el Gabinete del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico que desarrolla las tareas que se recogen en el art. 26 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre y la Oficina Ejecutiva de Incentivos Regionales, con nivel orgánico de Servicio, a quien corresponde, entre otras funciones, promocionar los incentivos regionales a que se refiere la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, gestionar y tramitar los citados expedientes, realizar el control y seguimiento ordinario de los mismos, prestar apoyo y asesoramiento técnico tendente a facilitar el acceso a las ayudas previstas en la mencionada Ley, elaborar las propuestas de valoración individualizada sobre los citados expedientes para su ratificación o modificación por la Comisión Regional de Incentivos y desempeñar la Secretaría de la citada Comisión.

Artículo 3 Secretaría General.

3.1. Las competencias genéricas de la Secretaría General son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

3.2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

  1. El informe y propuesta al consejero de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno.

  2. La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

  3. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y expedientes de revisión de oficio de actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

  4. El seguimiento de las actuaciones de los distintos centros directivos de la Consejería.

  5. La asistencia al ciudadano y la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

  6. El régimen interno y los asuntos generales.

  7. Prestar asesoramiento jurídico al consejero, centros directivos y unidades administrativas de la Consejería.

3.3. La Secretaría General para el desarrollo de las anteriores funciones, se estructura en las siguientes unidades:

3.3.1.- Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico.

3.3.2.- Servicio de Administración General.

3.3.1.- El Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: Elaborar las resoluciones que deba firmar el titular de la Consejería en relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos dictados por las distintas Direcciones Generales; emitir informes y realizar estudios sobre cualquier asunto competencia de la Consejería; supervisar los informes y estudios realizados por los asesores jurídicos de él dependientes; analizar las necesidades relativas a producción normativa y elaboración de nuevas disposiciones legales; organizar los fondos documentales e informativos de interés para la Consejería; seguimiento, coordinación y documentación de los asuntos relativos al Parlamento de Cantabria; apoyo y coordinación con los asesores jurídicos de las Direcciones Generales de la Consejería; coordinarse con la Dirección competente respecto de los asuntos relacionados con la Unión Europea; apoyo a la Secretaría en relación con las empresas públicas adscritas a la Consejería; asesoramiento jurídico general sobre los asuntos competencia de la Consejería; cuantas otras se le encomiende dentro del área funcional de su competencia; las específicas que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

3.3.2.- El Servicio de Administración General, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: Elaborar estudios e informar recursos administrativos y reclamaciones que se interpongan contra actos emanados de la Consejería, coordinación con los demás servicios y unidades de la Consejería; elaborar el anteproyecto del Presupuesto de la Consejería; controlar el estado de ejecución del presupuesto; administración, gestión y planificación de los recursos humanos de la Consejería; coordinar la prevención de riesgos laborales con las...

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