Decreto 198/2003, de 18 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los Decretos 52/2003, de 3 de julio, y 55/2003, de 11 de julio, reorganizaron la Vicepresidencia y las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta reorganización creó la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, cuyos órganos directivos se configuraron mediante el Decreto 87/2003, de 14 de julio, quedando pendiente el desarrollo posterior de la estructura orgánica de esta nueva Consejería.

La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, junto con funciones nuevas, ha asumido competencias radicadas anteriormente en otros departamentos, ampliándolas en parte, pero, sobre todo, integrándolas en un esquema director más ambicioso en el que destacan las funciones de impulso de la acción de Gobierno, incluido el programa legislativo, la coordinación de las políticas públicas y la portavocía del Gobierno. Este conjunto de competencias obliga a la Consejería al ejercicio de una especial responsabilidad en lo concerniente a la articulación político-administrativa del ejecutivo autonómico. Una vez considerada la misión de la Consejería en el marco de la acción de gobierno y visto el alcance de sus implicaciones y necesidades administrativas, resulta en este momento imprescindible acometer el desarrollo de su estructura orgánica, con el objeto de dotarla de la organización necesaria para el ejercicio de sus competencias y la consecución de sus fines.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, modificado por el Decreto 44/96, de 29 de mayo, sobre elaboración de Estructuras y Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo primero
  1. - La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de relaciones institucionales, administración local, asuntos europeos, cooperación al desarrollo, políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, juventud y familia que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de la normativa emanada del Parlamento de Cantabria y de las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación; así como la portavocía del Gobierno y el impulso y la coordinación de las políticas públicas del ejecutivo autonómico.

  2. - La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, como órgano superior, se estructura en los siguientes órganos directivos para el ejercicio de sus competencias:

    La Secretaría General.

    La Dirección General de Administración Local.

    La Dirección General de Juventud.

    La Dirección General de la Mujer.

    La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

  3. - Son órganos colegiados:

    La Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

Artículo segundo

Corresponde al titular de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos ejercer las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las previstas en los Decretos 52/2003, 55/2003 y 87/2003, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo tercero
  1. - Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

  2. - Específicamente le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 87/2003, de 14 de julio, y cuantas otras le correspondan o se le encomienden conforme a la legislación vigente.

  3. - La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades.

3.1.- Asesoría Jurídica.

3.2.- Servicio de Administración General.

3.3.- Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

3.1.- La Asesoría Jurídica tendrá encomendadas las siguientes funciones: articulación técnico-formal de proyectos de disposiciones normativas, convenios, contratos y demás documentos jurídicos de la Consejería; elaboración de informes jurídicos y propuestas de resolución relativas a recursos o reclamaciones que se formulen contra la actuación de la Consejería; asesoramiento en anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten a materias propias de la Consejería; asesoramiento jurídico, en general, en cuantos expedientes se tramiten en la Consejería sobre cuestiones de legalidad; desarrollo de las funciones propias del área consultiva; realización de estudios sobre materias propias de la Consejería; informes de proyectos de orden de convocatoria de subvenciones; informes sobre modificaciones contractuales; elaboración de estudios jurídicos y comparados de la normativa legal; ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Secretaria General dentro del área funcional de su...

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